CATA e interpretación de los requisitos económicos

Inma.2

Miembro conocido
Hola compañer@s estoy de pelea con Asepeyo, a ver vuestro punto de vista... la norma dice...

"Falta de acreditación de no haber obtenido en el segundo y tercer trimestre de 2021, una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020 (artículo 8.1.c) del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).”

Yo interpreto que la comparativa ha de ser independiente para cada trimestre, es decir 2T.2021 vs 1T.2020 y 3T.2021 vs 1T.2020, pero ASEPEYO suma el 2T.2021+ 3T.2021 y el resultado de la suma lo compara con el 1T.2020 y claro no es lo mismo...

¿Cómo lo veis vosotros???

gracias y buen finde....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues yo discrepo, y le veo sentido a la interpretación de la mutua.
Lo que hago es leer en su conjunto el RD-L 11/2021, y comparar lo establecido en el artículo 7 (CATA Covid "normal"), vs, el artículo 8 (CATA Covid "especial" por incumplir algún requisito).

En el art. 7 de ese RDL, se exige:
2T21+3T21 < 7.980 € (1,4 veces el SMI 2021 con pagas, durante 6 meses)
2T21+3T21 < 50 % 2T19+3T19

Y entonces se entiende y comprende que la prestación del Art. 8, extraordinaria, no puede ser con requisitos económicos más laxos, sino iguales o superiores.
2T21+3T21 < 6.650 € (= SMI 2021 con pagas durante 6 meses)
2T21+3T21 < 1T20

Solo esa interpretación es consistente, ya que implica para el artículo 8 unos requisitos equivalentes o más duros (no deja de ser un apaño extraordinario para quien no cumpliese requisitos del artículo 7).
Y si en el requisito de ingresos íntegros es más duro el Art. 8, no puede ser que en el comparativo trimestral sea más laxo.
De hecho, tal y como resultaría matemáticamente, implica que en la suma de 2 trimestres haya tenido que haber una disminución de al menos el 50 %, mismo requisito que la disminución de ingresos comparables que pide el artículo 7.
 
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Inma.2

Miembro conocido
gracias por vuestras aportaciones, de todas formas voy a hacer alegaciones e intentaré pelearlo con una reclamación previa, permíteme @Wastual que utilice alguno de tus argumentos en la redacción de la misma
 

DANI ML

Miembro conocido
Lo veo totalmente como indica Cachilipox. Pero sin ninguna duda. Ya lo veía así cuando salieron estos decretos.
Y tiene toda la lógica. Estas prestaciones no se daban por una mínima reducción. La reducción tenía que ser considerable.
En unas se pedía reducción del 50% cuando la comparativa era de periodos iguales (por ejemplo, el semestre de un año vs el semestre de otro año), y en otras (es el caso que te ocupa) se pedía una reducción simple pero comparando un periodo previo del doble de duración del actual.
Con lo cual de una manera u otra, se trataba de una reducción rondando el 50%.
Creo que hay poco que batallar aquí.
 
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