SUBROGACION CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

Naialaboral

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Buenos días,

No he conseguido ver en el foro temas sobre esto. Una SL va a comprar un CEE (Centro Especial de Empleo) que tiene tres trabajadores con contratos bonificados por discapacidad. La SL va a subrogar a estos trabajadores como SL, no como Centro Especial de Empleo, y mi pregunta es. ¿ se seguiran manteniendo las bonificaciones de estos contratos al subrogarlos? Es que como es diferente tipo de empresa tengo dudas. Gracias.

Comentar que envi é la consulta por CASIA y hoy al SEPE pero no he obtenido respuestas..
 
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Naialaboral

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CONTESTACION SEPE

Buenos días,



En relación con su consulta les informamos de lo siguiente:



En la Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 1/2023 se establece que la contratación de personas con discapacidad dará derecho a las bonificaciones en la cotización establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.



También será de aplicación a la contratación de personas con discapacidad lo establecido en los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Igualmente, en lo no previsto en los apartados anteriores, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales contenidas en el capítulo I, así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II.



En el artículo 8 de la 43/2006 se establece que, en caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas, por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera.



También, en el artículo 10.4 del real decreto ley 1/2023 dice que, en caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados por el anterior, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera, aplicándosele igualmente las obligaciones de mantenimiento del empleo previstas en el artículo 9



Por otra parte, en el artículo 4.1.a del Real decreto ley 1/2023 dice que no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo, entre otros colectivos, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario



Por último, en el artículo 6.1d) de Ley 43/2006 se establece exclusión de bonificaciones para las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.



No obstante, la exclusión establecida en la letra d) del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo.



Por tanto, poniendo en relación todas estas normas, nuestra opinión es que, si se produce una subrogación de contratos de personas con discapacidad de un CEE a una empresa ordinaria, no podrían aplicarse las bonificaciones en la cuantía correspondiente a un CEE, ya que esta es una relación laboral especial y sus bonificaciones están estipuladas para aplicarse en un Centro Especial de Empleo, pero sí podrían aplicarse las bonificaciones por contratos indefinidos de personas con discapacidad correspondientes a la empresa ordinaria.

RESPONDIDO
 

Naialaboral

Miembro activo
CONTESTACION CASIA

En este caso la S.L. que compra otra empresa (centro especial de empleo), tiene que tener la calificación de centro especial de empleo para tener bonificación La nueva sociedad tiene que estar inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de La Rioja
 

Naialaboral

Miembro activo
Y CONCLUSION A LA QUE LLEGO: BONIFICACIONES DIFERENTES A LAS QUE TIENEN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PERO SI LAS CORRESPONDIENTES A UNA CONTRATACION ORDINARIA INDEFINIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, por si acaso a alguien le ha pasado, ¿me podeis confirmar?
 

MARTALCAB

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A mi no me ha pasado, pero tiene su lógica, el CEE tiene una código en la TGSS creo que es el 0600 o algo asi, por ese código es por el que se le aplica el 100% de bonificación a los contratos de los trabajadores. Si la compra una SL sin ser CEE ese código desaparece y pasan automaticaménte a estar bonificados por los contratos de discapacitados ordinarios. Yo lo veo asi.
 

yujurl

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La cuestión es que la que tiene que aplicar esa bonificación es la tesorería.... aunque sea una bonificación del SEPE. Tienes que tener muy claro que al hacer la baja 55 y el alta nueva con FIC van a respetar esa bonificación, mejor dicho te la van a cambiar ellos automáticamente.

No se, yo veo lógico lo del SEPE, pero me choca de lo que conocemos de la TGSS y como funciona

Sergio
 

Naialaboral

Miembro activo
La cuestión es que la que tiene que aplicar esa bonificación es la tesorería.... aunque sea una bonificación del SEPE. Tienes que tener muy claro que al hacer la baja 55 y el alta nueva con FIC van a respetar esa bonificación, mejor dicho te la van a cambiar ellos automáticamente.

No se, yo veo lógico lo del SEPE, pero me choca de lo que conocemos de la TGSS y como funciona

Sergio
Gracias Sergio, pues si... mañana les llamo directamente ....
 
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