CONTESTACION SEPE
Buenos días,
En relación con su consulta les informamos de lo siguiente:
En la Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 1/2023 se establece que la contratación de personas con discapacidad dará derecho a las bonificaciones en la cotización establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
También será de aplicación a la contratación de personas con discapacidad lo establecido en los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.
Igualmente, en lo no previsto en los apartados anteriores, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales contenidas en el capítulo I, así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II.
En el artículo 8 de la 43/2006 se establece que, en caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas, por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera.
También, en el artículo 10.4 del real decreto ley 1/2023 dice que, en caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados por el anterior, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera, aplicándosele igualmente las obligaciones de mantenimiento del empleo previstas en el artículo 9
Por otra parte, en el artículo 4.1.a del Real decreto ley 1/2023 dice que no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo, entre otros colectivos, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario
Por último, en el artículo 6.1d) de Ley 43/2006 se establece exclusión de bonificaciones para las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
No obstante, la exclusión establecida en la letra d) del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo.
Por tanto, poniendo en relación todas estas normas, nuestra opinión es que, si se produce una subrogación de contratos de personas con discapacidad de un CEE a una empresa ordinaria, no podrían aplicarse las bonificaciones en la cuantía correspondiente a un CEE, ya que esta es una relación laboral especial y sus bonificaciones están estipuladas para aplicarse en un Centro Especial de Empleo, pero sí podrían aplicarse las bonificaciones por contratos indefinidos de personas con discapacidad correspondientes a la empresa ordinaria.
RESPONDIDO