Lo mismito que tú .......Hola, los que tenéis empresa propia u os toque como lleváis lo de VERIFACTU? a mi me esta dando un dolor solo de pensarlo....
¿Estará obligado un arrendador de local de negocio a emitir factura electrónica? Entiendo que además tendrá que tener certificado electrónico, ¿no? ¿o puede un tercero hacerle las facturas y firmarlas?
Lo del programa o módulo gratuito de la AEAT que comentáis, pues estará bien, pero a estas alturas me gustaría poder verlo y tocarlo para poder decidir. En el caso del arrendador, estaría bien que el programa permitiera configurar una facturación periódica, ¿se podrá hacer?
Con la última modificación ya oficialmente publicada, los productores deben comercializar ya desde el 29/07/2025 los programas informáticos que cumplan los requisitos técnicos del "Reglamento SIF". Además de lo anterior, este sistema (conocido como "VERI*FACTU") debe emplearse, en efecto, por personas físicas que realicen actividades económicas desde 01/07/2026, y jurídicas a partir del 01/01/2026, pero en los casos en los que el software utilizado que admita la entrada de datos, su conservación y procesamiento. Es decir, que pueden existir supuestos (aquí y aquí) en los que emplear plantillas de documentos (con reglas de cálculo incluso) que no se consideren afectados por esta nueva normativa, ya que no "extrapolan" ni "tratan" esa información para el cumplimiento de los libros registro, que es lo determinante para la inclusión en el ámbito de aplicación de esta nueva normativa.
No te compliques la vida, podrás hacer las facturas con la aplicación gratuita de la AEAT.Gracias, Wastual, pero sigo confundido. Si no me equivoco, una obligación es Verifactu y otra la factura electrónica.
Ahora no sé cuándo será obligatoria la factura electrónica (¿2026 o 2027?), y tampoco tengo claro si lo será para el ejemplo que he dicho (arrendadores de local de negocio). En cualquier caso, suponiendo que les sea obligatorio la factura electrónica, imagino que hará falta usar algún programa y certificado digital, y que ese programa tendrá a su vez que cumplir Verifactu, ¿no?
La AEAT, tiene un pacto con los fabricantes de software, para no publicarla, para que ellos nos puedan vender sus programas.Ya la han publicado?
La facturación electrónica entre empresarios -que, en efecto, es totalmente "independiente" de VERI*FACTU- es hablar de un futurible ya que todavía no se puede concretar si será de aplicación a tu caso en cuestión y en general -por ello había entendido, erróneamente, que te referías a esa primera cuestión-, porque está en proyecto todavía y no se ha publicado nada oficialmente, solo el borrador, en audiencia pública y por dos veces, de desarrollo de este aspecto contenido en la Ley "Crea y Crece".Gracias, Wastual, pero sigo confundido. Si no me equivoco, una obligación es Verifactu y otra la factura electrónica.
Ahora no sé cuándo será obligatoria la factura electrónica (¿2026 o 2027?), y tampoco tengo claro si lo será para el ejemplo que he dicho (arrendadores de local de negocio). En cualquier caso, suponiendo que les sea obligatorio la factura electrónica, imagino que hará falta usar algún programa y certificado digital, y que ese programa tendrá a su vez que cumplir Verifactu, ¿no?