Contrato de relevo fijo-discontinuo

MARÍALG

Nuevo miembro
Hola!
En la jubilación parcial con contrato de relevo con la nueva actualización de la normativa que hubo en abril de este año, el relevista debe firmar un contrato indefino y a jornada completa, ¿puede firmar un contrato fijo-discontinuo? En la norma pone que bajo los términos que se establezca reglamentariamente ¿Qué términos? En algunos portales web he visto que lo interpreta como que un trabajador fijo discontinuo puede convertirse en relevista, no que el relevista pueda firmar un contrato fijo discontinuo. En fin, si alguien pudiera aclarármelo.... gracias!!
 

fundación

Miembro conocido
Salvo mejor opinión entiendo que:

- El contrato de relevo no puede ser fijo-discontinuo.
- Un trabajador con contrato fijo-discontinuo puede pasar a ser indefinido de relevo, con un contrato de similares condiciones al relevado, y si se cubre ese fijo-discontinuo con otro trabajador nuevo.
 

Wastual

Miembro conocido
Coincido con @fundación :el contrato FD se podrá establecer cuando se regule reglamentariamente. Se está pendiente de este desarrollo por parte del Gobierno, no ha sido llevado a cabo, por lo que actualmente es totalmente inviable.

Ahora bien, el art. 12.7,3er párrafo establece que el relevista debe ser una persona desempleada o que mantenga con la empresa en la fecha de conversión un contrato de duración determinada. Creo que no es posible la transformación de FD para estos efectos de la jubilación parcial.
 

fundación

Miembro conocido
Exposición de motivos del RD-l 11/2024:

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El artículo segundo da nueva redacción al artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que ahora dedica el apartado 6 a la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista, estableciendo a ese efecto las mismas características en cuanto a reducción de jornada y condiciones del contrato que se establecen en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: a tiempo completo, por tiempo indefinido y debiendo mantenerse al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial; así como con la obligación del empresario de que, para el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de dicho plazo, de celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. Además, se precisa desde el punto de vista laboral que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato de fijo discontinuo, debiendo en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad dejada por el nuevo relevista.
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Última edición:

Wastual

Miembro conocido
Exposición de motivos del RD-l 11/2024:

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El artículo segundo da nueva redacción al artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que ahora dedica el apartado 6 a la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista, estableciendo a ese efecto las mismas características en cuanto a reducción de jornada y condiciones del contrato que se establecen en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: a tiempo completo, por tiempo indefinido y debiendo mantenerse al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial; así como con la obligación del empresario de que, para el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de dicho plazo, de celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. Además, se precisa desde el punto de vista laboral que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato de fijo discontinuo, debiendo en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad dejada por el nuevo relevista.
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Nunca me había percatado de ese detalle. Qué contradictorio... la exposición de motivos expresa una intención del legislador, que luego no recoge en el articulado, este -al menos lo entiendo así- es bastante claro en que el FD únicamente se contempla como nuevo contrato para "cubrir la vacante" del jubilado parcial y cuando un reglamento posterior -a la espera- así lo establezca.
 
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