eso mismo fue lo que le dije a un abogado el otro dia en la piscina, que solo era para funcionarios en temas laborales y me dijo que no, pregunte a chatgpt y me confirmo que de podia. No mire la ley por pereza
ChatGPT
Tú dijiste:
se puede hacer reclamacion cobtencioso adminitrava por parte de un particular?
ChatGPT Plus
Sí, un
particular (persona física o jurídica) puede interponer una
reclamación contencioso-administrativa contra actuaciones de la Administración Pública, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?
Es una
demanda judicial que se presenta ante los
Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, para
impugnar actos o disposiciones dictadas por la Administración (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Ministerios, etc.) que se consideren
ilegales o lesivos para los derechos o intereses del ciudadano.
¿Cuándo puede interponerlo un particular?
Un particular puede hacerlo cuando:
- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Por ejemplo, si se ha resuelto un recurso de reposición o una reclamación previa, o ha pasado el plazo para que la Administración resuelva (silencio administrativo).
- El acto administrativo le causa perjuicio directo.
Por ejemplo, una sanción, una denegación de una solicitud, una liquidación tributaria, etc.
Requisitos principales:
- Estar legitimado: el particular debe ser directamente afectado por el acto administrativo.
- Agotar la vía administrativa previa: normalmente no se puede ir directamente al juez sin antes haber recurrido administrativamente.
- Plazo: suele ser de dos meses desde la notificación del acto definitivo.
- Representación: en muchos casos se necesita abogado y procurador, salvo en procedimientos simplificados o ante juzgados unipersonales de lo contencioso.
¿Dónde se presenta?
Ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente (según el ámbito del acto
Tú dijiste:
digo sin abogado
ChatGPT Plus
Sí,
es posible presentar un recurso contencioso-administrativo sin abogado ni procurador,
pero solo en ciertos casos. Te explico:
Cuándo SÍ se puede presentar SIN abogado ni procurador:
- Si el recurso se presenta ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (no tribunal colegiado).
- Y la cuantía del procedimiento es inferior a 30.000 euros.
Esto está regulado en el artículo
23.3 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
“No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando el recurso se tramite ante órganos unipersonales y su cuantía no exceda de 30.000 euros.”
Cuándo SÍ es obligatorio abogado y procurador:
- Si el asunto supera los 30.000 euros.
- Si el recurso se presenta ante un Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
- Si el procedimiento requiere tramitación especial o compleja, como puede ocurrir con urbanismo, contratos públicos, etc.
En resumen:
Situación | ¿Necesita abogado y procurador? |
---|
Juzgado unipersonal, < 30.000 € | No |
Juzgado unipersonal, > 30.000 € | Sí |
Tribunal Superior de Justicia, etc. | Sí |
¿Quieres que te ayude a redactar una demanda contenciosa simple sin abogado para un caso concreto?
Tú dijiste:
seguro, no es solo para funciknarios
ChatGPT Plus
Sí,
estás en lo correcto:
El recurso contencioso-administrativo no es exclusivo para funcionarios.
¿Quién puede presentar un recurso contencioso-administrativo?
Cualquier
persona física o jurídica (particular, empresa, asociación, etc.) que:
- Se vea afectada directamente por una actuación, resolución o disposición de la Administración Pública.
- Haya agotado previamente la vía administrativa (recurso de reposición, recurso de alzada, etc.).
¿Contra qué se puede presentar?
Algunos ejemplos comunes:
- Multas de tráfico.
- Sanciones administrativas.
- Denegación de subvenciones, ayudas, licencias o prestaciones.
- Liquidaciones o sanciones tributarias.
- Inactividad de la Administración (cuando no responde en plazo).
- Actos urbanísticos o ambientales.
- Resoluciones de extranjería.
- Actos que afectan a empresas (contratación pública, licencias, etc.).
¿Y los funcionarios?
Los funcionarios pueden usar también esta vía para impugnar resoluciones administrativas sobre:
- Nombramientos o ceses.
- Sanciones disciplinarias.
- Situaciones administrativas (traslados, permisos, retribuciones, etc.).
Pero
no es en absoluto exclusivo para ellos.
Si tienes un caso en mente, dime qué tipo de acto administrativo quieres impugnar y te oriento paso a paso sobre cómo presentar el recurso.
Tú dijiste:
pero digo hacerlo sin abogado
ChatGPT Plus
¡Gracias por aclarar! Y sí:
un particular (no funcionario) también puede presentar un recurso contencioso-administrativo sin abogado ni procurador, siempre que se den ciertas condiciones.
¿Cuándo se puede ir sin abogado ni procurador (aunque no seas funcionario)?
Puedes
presentar tú mismo la demanda contenciosa si:
- El asunto se tramita ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (órgano unipersonal).
- La cuantía del procedimiento no supera los 30.000 euros.
Esto aplica
a cualquier persona, no solo funcionarios. Lo dice el artículo 23.3 de la
Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
"No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando el recurso se tramite ante órganos unipersonales y su cuantía no exceda de 30.000 euros."