INCAPACIDAD PERMANENTE

TOÑITA

Miembro
Trabajador que con fecha 21-03-2024 se le declara incapacidad permanente total. Con fecha 22-07-2025 la empresa recibe resolución del Inss en la cual pone
Asunto: Reserva de puesto.

El trabajador no se encuentra a ningún grado de incapacidad permanente.

Hay que admitirle? y en que condiciones
 

TOÑITA

Miembro
EL trabajador con fecha 21-03-2024 se le reconoce una incapacidad permanente total. Ahora le han revisado el Inss su incapacidad permanente total.
Y con fecha la empresa 22-07-2025 recibe una nueva resolución del inss diciendo que no se encuentra en ningún grado de incapacidad permanente.
En el asunto pone Reserva de trabajo.

El trabajador ha estado declarado incapacitado permanente desde 21-03-2024 hasta ahora. El inss dice que es apto para trabajar.

Hay que readmitirle en la empresa?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Debe de pedir él el reingreso. Si no lo hace, pues burofax diciéndole que si no se reincorpora en un plazo de 48 horas, se entiende que renuncia a su puesto de trabajo.
 

TOÑITA

Miembro
En el caso de que después del reconocimiento sea no apto. La liquidación por despido objetivo que antigüedad tendría en la empresa?
El período que ha estado cobrando la incapacidad permanente no contaría como antigüedad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí contaría como antigüedad. En cuanto a la no aptitud, cuidado; el simple "no apto" no sirve si no se específican claramente las tareas del trabajador y en qué incide la incapacidad. Además, les has de recolocar en otro puesto de trabajo, en la medida de lo posible.
 
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