LACTANCIA COMPACTADA

NURIAIARIADNA

Nuevo miembro
Buenos días!! :)
Un trabajador disfrutó del descanso de paternidad del 14/08/2024 a 03/12/2024. Y ahora solicita a la empresa hacer la lactancia compactada.
Primera pregunta: Puede pedir la lactancia compactada ahora? Aunque ya hayan pasado unos meses de la finalización del permiso de nacimiento? El crío tiene menos de 9 meses.
Segunda pregunta: A partir de que día debo empezar a contar las horas de reducción por día laborable hasta los 9 meses, A partir del día 04/12/2024? O a partir del día de la solicitud que ha sido hoy, o a partir del día que empezara dicho permiso de lactancia, ya que tiene que dar los 15 dias de preaviso?

Muchas gracias!!
 

Petrus

Miembro conocido
Debería ser desde que lo pide, tal vez en su momento ya avisó a la empresa que disfrutaria de la lactancia acumulada, esto a las empresas a veces se les olvida.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
hola, yo calculo los días laborables desde que lo solicita hasta los 9 meses del hijo
Yo lo haría así, salvo previsión en otro sentido, del convenio o política de empresa (es como el que avisa que se casó hace 10 días, salvo flexibilidad y comprensión de la empresa, a lo sumo, le dejaría disfrutar de los 5 días restantes).
 

IRIA80

Miembro
Yo tengo un trabajador que aún no ha finalizado el periodo de paternidad. Le quedan 6 semanas por disfrutar. El caso es que una vez disfrute de esas 6 semanas el niño ya habrá cumplido los 9 meses. Aquí ya no cabe ningún permiso de lactancia verdad? O se me escapa algo?
 

Wastual

Miembro conocido
Yo tengo un trabajador que aún no ha finalizado el periodo de paternidad. Le quedan 6 semanas por disfrutar. El caso es que una vez disfrute de esas 6 semanas el niño ya habrá cumplido los 9 meses. Aquí ya no cabe ningún permiso de lactancia verdad? O se me escapa algo?
Efectivamente, el permiso de lactancia (art. 37.4 ET) tiene como límite máximo para su disfrute la finalización del noveno mes de vida del menor. Si no se solicita "a tiempo", "se va perdiendo", y es que hay que recordar que se ha interpretado como una hora de descanso/media hora de reducción del verdadero y efectivo tiempo de trabajo desarrollado dentro de mencionado rango temporal con la finalidad de conciliación.

Por tanto, si es seguro que en ninguna de las comunicaciones anteriores referentes a este aspecto ya lo pidió, entonces, en este caso, sí, como incidas, ya no puede disfrutarlo.
 
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Auditors

Nuevo miembro
Así a bote pronto, ¿sería mejor hacer las 6 semanas obligatorias, lactancia acumulada y volver a solicitar la paternidad? Disfrutarían de más días de permiso, no?
Disculpad si me salgo un poco del tema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo creo que a lo que se refiere Auditors es que el cálculo de la lactancia acumulada, si lo haces sobre la previsión de jornadas que trabajarias de forma efectiva durante el periodo de referencia (hasta los 9 meses del nacimiento, y sí, ya sabemos que al menos los primeras 6 semanas quedarán dentro de esos 9 meses, pero para las otras 10 (11 a partir de mañana) tienes de margen hasta los 12 meses, si difieres esas 10 u 11 a pasados los 9 meses, tienes un número mayor de dias de trabajo efectivo (descontando también vacaciones y otras ausencias, pero menos dias de asuencia por disfurte del permiso por nacimiento y cuidado del menor, que lo acabarás disfurtando igualmente en su totalidad), por tanto, de disfrutar del permiso de lactancia dia a dia, eso supondría un número de horas mayor, y si se trata de aseguar su equivalencia de forma acumulada en jornadas completas, pues dará, obviamente, un permiso también mayor.

Todo ello, más allá del supuesto planteado de inicio, esto es, se solcita la acumulación tras llevar ya un tiempo reincorporado a la actividad y , como ya comenté ante la consulta inicial , estoy de acuerdo en lo que decís, pero vaya, respecto a si la distribución de las semanas del permiso por nacimiento por cuidado de hijo puede afectar al calculo de la lactancia acumulada, en la medida en que se difiera parte de ese permiso más allá de los 9 meses del nacimiento, obviamente, afecta.

Saludos.
 
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Wastual

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo @Auditors y @Nando_bcn (es lo que tiene realizar el cálculo de cabeza): parafraseando a Paquita Salas, "si eres lista, disfrutas de más horas de lactancia". Y es que, concretar las 10 semanas de disfrute "libre" (ahora 11) de tal manera que finalicen exactamente cuando el menor tiene doce meses, hace que el periodo sobre el que calcular la ausencia/reducción procedente en cada caso (al menos, teóricamente) se amplíe hasta los 8 meses, en lugar de computarse únicamente sobre 5 meses "laborables", para los supuestos en aquellas que se disfrutasen de manera continua al periodo legalmente "fijo".

Así, modifico mis respuestas anteriores para no inducir a error en las futuras consultas de este hilo.
 
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