PAGO EMBARGO TGSS

latp

Miembro
Hola,

los embargos de la agencia tributaria se pagan de forma fraccionada cada mes. Los que provienen de la TGSS no se puede realizar fraccionamiento? ¿Tiene que ser por el importe íntegro?
 

Wastual

Miembro conocido
Con los pocos datos que indicas resulta complicado entender a qué te refieres. Ahora bien:
- El fraccionamiento de algunas deudas de la Seguridad Social también es posible.
- Si te refieres a embargar algún salario, también hay que respetar la escala correspondiente.

¿He acertado? ¿O te refieres a otro asunto diferente?
 

latp

Miembro
Me refiero a la retención por embargo de un trabajador. Por ejemplo, en la notificación del embargo se indica una deuda de 300 € y se le están reteniendo 30 € cada mes, pero al intentar abonar ese importe mensual (los 30 €) a través de los datos de carta de pago incluida en la notificación, el sistema no permite realizar la operación. Entonces, ¿esto se debe a que dicha carta de pago está emitida para abonar los 300 € de forma íntegra y no admite pagos fraccionados? ¿o como lo haces?

gracias de antemano!!
 

Wastual

Miembro conocido
En la comunicación de embargo por la segunda página vendrá cómo hacerlo por transferencia bancaria.
Efectivamente, y se transfiere lo que máximo embargable según la escala del art. 607 LEC. En este sentido, la comunicación de la TGSS "no es nada fina" en comparación con la de la AEAT, pero el embargo debe trabarse de la misma manera porque el fundamento legal es el mismo.
 
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