PRECIO HORA ORDINARIA: BRUTO ANUAL / HORA SEMANAS X 52 SEMANAS, ES CORRECTO?

Naialaboral

Miembro conocido
  • Sí, las vacaciones se disfrutan y se cobran, pero no se deben incluir en las horas efectivas trabajadas para calcular el precio/hora.
  • Lo correcto es usar el número de horas anuales efectivas del convenio colectivo, que ya descuenta vacaciones, festivos y descansos.
  • Este cálculo es el utilizado en la inspección de trabajo, tribunales, y negociaciones colectivas
 

ROGMZ

Miembro activo
  • Sí, las vacaciones se disfrutan y se cobran, pero no se deben incluir en las horas efectivas trabajadas para calcular el precio/hora.
  • Lo correcto es usar el número de horas anuales efectivas del convenio colectivo, que ya descuenta vacaciones, festivos y descansos.
  • Este cálculo es el utilizado en la inspección de trabajo, tribunales, y negociaciones colectivas
Pero la retribución de vacaciones y descansos tampoco se debe tener en cuenta, si estos se abonan
 

toni

Miembro conocido
Para el calculo no se tienen en cuanta ni las vacaciones ni descansos, como te han dicho Precio hora ordinaria = Salario bruto anual / Nº de horas anuales según convenio colectivo
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Vamos a ver ¿para que quieres el calculo de la hora? ROGMZ pone que si las vacaciones y festivos se disfrutan estaría el calculo OK, porque es un calculo aproximado para el pago si luego también le pagas las vacaciones. El cálculo de NAIALABORAL es un cálculo de coste por hora efectiva de trabajo. Cada uno sirve para una cosa.
 

SaviR

Miembro
Esto me recuerda un caso muy curioso y que al trabajador le salió de puta madre.

Señor que cobrada todos los meses en función de las horas trabajadas, (es decir salario convenio más complementos, dividido por horas de convenio), hasta aquí normal, así que en once meses de trabajo cobraba lo que tenía estipulado para todo el año.

Pero …. llegan las vacaciones y la empresa, le paga una mensualidad a razón de la media de los últimos seis meses.

Un tipo muy espabilado y que le hizo la rata a la empresa al negociar la forma que quería cobrar, y un empresario muy tonto...
 

Caslaboral

Miembro conocido
solo apuntar que si por lo que sea la jornada anual de la empresa es inferior a la jornada anual maxima del convenio, calculadlo con la jornada de la empresa.
 
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Wastual

Miembro conocido
Si resulta de utilidad: Sentencia de la Sala de lo Social de la AN, en autos de Conflicto Colectivo contra AZUL HANDLING (Ryanair). Confirmada por el TS después.

El valor de la hora ordinaria se determina detrayendo -al menos, habrá que estar al mayor número de días naturales que pueda estar establecido- 30/365 partes del salario anual que proceda en cada caso y, el resto, debe dividirse entre la jornada anual de la norma colectiva, para el caso que esta establezca dicha referencia como cómputo.

Ejemplo: salario bruto de 21.900€ con jornada anual de 1.675 horas = 1.800€ correspondientes a 30 días de vacaciones y 12€ la hora durante el resto del año, durante el cual se debe completar el tiempo de trabajo indicado.
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
De verdad que lo siento, pero no entiendo nada de lo que has puesto... Con lo facil que es SBA/HA según convenio colectivo y punto pelota... No hay mas...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si resulta de utilidad: Sentencia de la Sala de lo Social de la AN, en autos de Conflicto Colectivo contra AZUL HANDLING (Ryanair). Confirmada por el TS después.

El valor de la hora ordinaria se determina detrayendo -al menos, habrá que estar al mayor número de días naturales que pueda estar establecido- 30/365 partes del salario anual que proceda en cada caso y, el resto, debe dividirse entre la jornada anual de la norma colectiva, para el caso que esta establezca dicha referencia como cómputo.

Ejemplo: salario bruto de 21.900€ con jornada anual de 1.675 horas = 1.800€ correspondientes a 30 días de vacaciones y 12€ la hora durante el resto del año, durante el cual se debe completar el tiempo de trabajo indicado.
Nunca habia escuchado esto la verdad. Puedes adjuntar la sentencia (en el link que pones te manda al buscador) o poner el numero de sentencia.

Porque las vacaciones y no los festivos y los descansos, que tambien se retribuyen? Si estamos calculando el valor de hora efectiva trabajado no creo que deba calcularse asi la vd.
 

Wastual

Miembro conocido
Corregido el link, compañeros. Ahora sí debe redirigir correctamente.
En su momento tuve noticia y realicé el oportuno seguimiento, y como fue confirmada, pues creí interesante seguir su criterio.

El mismo indica que:

- Las vacaciones sí están incluidas en el salario anual que fija el convenio colectivo. Por tanto, continuando con los números del ejemplo anterior, sobre los 21.900€ que marcaría el hipotético convenio, debe restarse 30/365 partes, lo que resulta en una retribución de 1.800€ (21.900 - 21.900*30/365) para el periodo vacacional.
Por supuesto, debería aplicarse sobre la misma, a su vez, el CTP correctamente determinado en el caso de una persona trabajadora a tiempo parcial, para reducir el salario anual a su correspondiente jornada. Uno de sus planteamientos consiste en que en las mismas no tiene sentido retribuir horariamente, porque no hay tiempo de trabajo "en sí mismo", pero sí retribución -por disposición legal-, así, debe abonarse por cada día disfrutado.

- El resto (20.100€) es el numerador de la fracción que permite determinar aquel valor, dividiéndolo por la jornada anual que marca la norma convencional (1.675). Así, si a la persona trabajadora en cuestión, debe retribuírsele unas determinadas HHEE, al con el recargo procedente, este último se aplicaría sobre 12€, no sobre el resultado de: 21.900/1765. Reitero, soy el "mensajero" de dicho antecedente judicial.
Aquí, por tanto, indirectametne se interpreta que ya incluye el descanso diario y semanal, ya que no se pronuncia expresamente respecto de este asunto, pero "no lo separa" para el cálculo.
 

toni

Miembro conocido
Nunca habia escuchado esto la verdad. Puedes adjuntar la sentencia (en el link que pones te manda al buscador) o poner el numero de sentencia.

Porque las vacaciones y no los festivos y los descansos, que tambien se retribuyen? Si estamos calculando el valor de hora efectiva trabajado no creo que deba calcularse asi la vd.aqui la
aqui la tienes
 

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  • SAN_2482_2018.pdf
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Wastual

Miembro conocido
Pero es lo que dice el compañero, si hago ese @SaviR, si te pago las horas según comentar y te va un mes de vacaciones, has cobrado más en el año!
Así también lo entiendo yo, @ROGMZ.

Según la mencionada Sentencia, lo que se reclamaba era un precio horario superior al que AZUL HANDLING venía abonando, ya que del salario bruto en cómputo anual, descontaba la parte correspondiente a las vacaciones y, el resto, era lo que dividía entre las horas anuales de convenio. La AN y el TS, posteriormente, ratificaron tal forma de proceder.

Por ello la he mencionado, porque la división de aquel entre estas últimas no es que sea incorrecto, es que su consecuencia es la retribución de las vacaciones "duplicadas": prorrateadas en el valor horario y luego, adicionalmente, en el mes correspondiente.
 
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