Autorización de residencia temporal, arraigo social

VOS64

Miembro activo
Buenos días.

Tengo una empresa que me dice dé de alta a un trabajador que se le ha autorizado la residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo social.
Esta persona tiene NIE pero no tiene número de la seguridad social.
Se lo concedieron el 20/08 y hay un mes para hacerle el contrato.
Mi pregunta es, ¿de dónde saco el número de afiliado de la seguridad social para hacerle el contrato?
Gracias.
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, tendrá que ir él a la tesorería a sacarse el número o hacerlo tu mediante TA1 por CASIA. Si lo haces así, por CASIA, creo que hay tres días quiero recordar para dar el alta (fecha real en esos tres días) porque sino anulan el número que le han asignado.
 

Wastual

Miembro conocido
A través de CASIA:
Solicitud tipo TRÁMITE> Afiliación, Altas y Bajas > Altas trabajadores cuenta ajena > Solicitud número Seguridad Social.
 DATOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS: CCC de la empresa en la que vaya a ser alta.
 DOCUMENTACIÓN: Será necesario adjuntar la siguiente documentación:
o MODELO TA.1 firmado por el trabajador
o Resolución de la concesión de permiso de residencia y de trabajo.
o NIE del trabajador.
 

VOS64

Miembro activo
Recibida la respuesta de Siltra con el número de afiliado de la seguridad social.
Dado que a este trabajador le han autorizado la residencia temporal de un año a partir del alta en la Seguridad Social con el empleador de mi cliente, ¿qué tipo de contrato podrían hacerle? ¿Únicamente se le puede hacer indefinido? ¿Qué pasaría si no supera el período de prueba o durante este año el trabajador decide cambiar de empresa?

Gracias.
 
Última edición:

Wastual

Miembro conocido
Dado que a este trabajador le han autorizado la residencia temporal de un año a partir del alta en la Seguridad Social con el empleador de mi cliente, ¿qué tipo de contrato podrían hacerle?
Debes realizar una contratación, en primer lugar, que supere el mínimo que pueda exigirse por la normativa de extranjería y, adicionalmente, que también cumpla con los requisitos de la normativa laboral. Es decir, en caso de contratos temporales, causa habilitante justificada y respetando la duración máxima. O vacante existente con reserva de puesto de trabajo en caso de contrato de sustitución.

¿Qué pasaría si no supera el período de prueba o durante este año el trabajador decide cambiar de empresa?
La parte empleadora debe tratar únicamente la extinción (motivación, procedencia, indemnización, etc., según la causa) de la relación de trabajo. Que ello a su vez tenga consecuencias para la autorización de residencia, es algo que debe "solventar" la propia persona trabajadora.
 

VOS64

Miembro activo
Debes realizar una contratación, en primer lugar, que supere el mínimo que pueda exigirse por la normativa de extranjería y, adicionalmente, que también cumpla con los requisitos de la normativa laboral. Es decir, en caso de contratos temporales, causa habilitante justificada y respetando la duración máxima. O vacante existente con reserva de puesto de trabajo en caso de contrato de sustitución.


La parte empleadora debe tratar únicamente la extinción (motivación, procedencia, indemnización, etc., según la causa) de la relación de trabajo. Que ello a su vez tenga consecuencias para la autorización de residencia, es algo que debe "solventar" la propia persona trabajadora.
Me dice la empresa que pretenden hacerle un contrato de 2 meses y, si la evolución es buena, pasarle a indefinido.
Lo que dices de que supere el mínimo que pueda exigirse por la normativa de extranjería, no lo comprendo. En validez de la autorización que le ha puesto extranjería dice: "Un año a partir del alta en la Seg. Social con el empleador arriba mencionado".
 

toni

Miembro conocido

Wastual

Miembro conocido
Me dice la empresa que pretenden hacerle un contrato de 2 meses y, si la evolución es buena, pasarle a indefinido.
Lo que dices de que supere el mínimo que pueda exigirse por la normativa de extranjería, no lo comprendo. En validez de la autorización que le ha puesto extranjería dice: "Un año a partir del alta en la Seg. Social con el empleador arriba mencionado".
Con esa expresión quería a hacer referencia a que, si el Reglamento establece para la autorización particular en cuestión -de las múltiples existentes- un periodo mínimo del contrato de trabajo para no "perder" la misma (es decir, expresaba una precaución genérica, nada en particular), pues entonces, la empresa, deberá cumplir con dicho término también, aunque pudiera realizar uno de menor duración, ya que de lo contrario la condición bajo la cual se ha emitido dicho permiso se dejaría de cumplir y la persona trabajadora devendría en irregular.
Ahora bien, reitero, quería indicar que habría que cerciorarse si existe tal requisito. Si no lo hay, pues más flexibilidad.

Espero que así haya sido más claro, y perdona por la posible confusión compañero.
 

VOS64

Miembro activo
Con esa expresión quería a hacer referencia a que, si el Reglamento establece para la autorización particular en cuestión -de las múltiples existentes- un periodo mínimo del contrato de trabajo para no "perder" la misma (es decir, expresaba una precaución genérica, nada en particular), pues entonces, la empresa, deberá cumplir con dicho término también, aunque pudiera realizar uno de menor duración, ya que de lo contrario la condición bajo la cual se ha emitido dicho permiso se dejaría de cumplir y la persona trabajadora devendría en irregular.
Ahora bien, reitero, quería indicar que habría que cerciorarse si existe tal requisito. Si no lo hay, pues más flexibilidad.

Espero que así haya sido más claro, y perdona por la posible confusión compañero.
Muchas gracias por tu tiempo y aclaraciones.
 
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