ALTA SS BECARIO EXTRANJERO

yujurl

Miembro conocido
Hola, en mi caso le comentamos a la empresa que no le diera de alta. Al final, se empeñaron (de esta forma ya no tenían que justificar de otra forma lo que le abonaban), así que mandamos el alta. Mandamos el anexo con la empresa a la seguridad social, y está dado de alta. No se si al final saltará alguna cosa, pero de momento todo ok.

Respecto a lo que comenta @pajarillo que yo recuerde todos los becarios ya sean curriculares o no curriculares ya pasan por la DA 52, no se podía dar de alta un becario de otra forma. Pero a lo mejor estoy equivocado...

Sergio
 

pajarillo

Miembro conocido
Pues ya tengo respuesta de Casia, y difiere de lo que les han respondido al resto de compañeros:

Descripción:
Buenos días, He localizado el criterio de gestión 3/2024 sobre becarios, donde se dice que " En el caso de alumnos de centros extranjeros que realicen prácticas remuneradas en España, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª del TRLGSS." ¿Significa eso que no habría que tramitar el alta conforme a la disposición adicional 52ª LGSS?, ¿pero tendríamos que tramitarla conforme al Real Decreto 1493/2011?. Muchas gracias.

Resolución del Caso

Buenos días.: Los alumnos extranjeros que, dentro del marco de un programa universitario europeo, realizan prácticas formativas remuneradas en España financiadas por organismos públicos españoles quedan fuera del ámbito de aplicación de la disposición adicional 52º del TRLGSS, quedando incluidos en el ámbito de aplicación de Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Si las prácticas NO son remuneradas no se aplica ni la DA 52ª ni el RD 1493/2011, por lo que no habría obligación de alta ni cotización, salvo que exista algún convenio específico que lo exija. (Ver www.seg-social.es / Inicio / Prácticas formativas / Información para Universidades, centros formativos y empresas / FAQS relacionadas/ Ámbito de aplicación de la D.A. 52ª LGSS).

Parecen querer decir que habría que darles de alta conforme se hacían las altas de los becarios retribuidos del RD 1493/2011. (¡¡¡¡!!!!)
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, pone "realizan prácticas formativas remuneradas en España financiadas por organismos públicos españoles" ¿es tu caso?, porque en el mío la universidad es francesa, y no intervenía ningún organismo publico español financiandolo.

Pero si parece que te dicen que como antes, ahora bien, se puede seguir aplicando los RLCE antiguos? porque que yo recuerde pasaban todos los becarios al nuevo RLCE.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola, pone "realizan prácticas formativas remuneradas en España financiadas por organismos públicos españoles" ¿es tu caso?, porque en el mío la universidad es francesa, y no intervenía ningún organismo publico español financiandolo.

No, no es mi caso. En mi caso las prácticas formativas están financiadas por la universidad Holandesa, por tanto, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Lo que voy a hacer es enviar los acuerdos de prácticas, traducidos, como se hacía por Casia antiguamente, para que te añadieran el TRL al CCC, y que ellos se aclaren si hay que hacer el alta o no.
 

yujurl

Miembro conocido
Ok, pues si es posible comparte lo que te digan, porque yo estoy en el mismo caso y si es como te han dicho, lo tengo mal encuadrado al becario.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pues para sorpresa mía, tras enviarles los acuerdos de prácticas y tal, me han anotado la exclusión de cotización en el CCC, así que parece que, al menos en Murcia, entienden que sí hay que darles de alta (a la antigua usanza pre-DA52 LGSS)

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yujurl

Miembro conocido
La madre que los pario. Yo mandé CASIA también y nada, que me decían que no había que darlos de alta.

No se si dejarlo como está y mandar CASIA para que vean si lo tienen que modificar, pero miedito me da....
 
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