CUBRIR BAJA MEDICA CON DOS INTERINOS

IVO

Miembro conocido
Buenos dias,

no se si se habra tratado este tema pero por si acaso abro hilo por la casuistica que implica:

Empresa que tiene un trabajador media jornada y un trabajador a jornada completa coge baja medica. ¿Se puede plantear un contrato de interinidad para el trabajador a media jornada y que asi con su jornada y la nueva jornada del contrato de interinidad cubra al trabajador de baja medica y otro a media jornada para cubrir al de media jornada?
La empresa preferiria que el que esta a media jornada cubra el 100% del de la baja pero...
 

IVO

Miembro conocido
Estoy pensando que quizas seria mejor ampliar jornada del que esta a media jornada y solo hacer interinidad para cubrir la jornada del que cubriria el 100% del trabajador de baja ¿se podria hacer asi mejor?
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, a efectos de Tesorería, resulta informáticamente imposible grabar dos altas con respecto de una misma persona trabajadora en el mismo CCC. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, a efectos de derecho laboral (es decir, respecto de la relación contractual existente únicamente entre parte empresarial y trabajadora):

- 1º: sería recomendable que en el pacto de ampliación de jornada se plasmase que la misma se vinculará a la duración de la IT en cuestión, y que tiene dicha finalidad (suplir la diferencia horaria) y que a la finalización de la misma, automáticamente se retornará a la situación existente.
Aunque, como siempre en este ámbito del derecho, las cláusulas "no habituales" tienen inherentemente asociadas el riesgo de considerarse nulas por regular materia indisponible (ya que las reducciones de jornada "automáticas" no están previstas en la norma, la unilateralidad de este acto no existe en el ordenamiento), en este caso el mutuo acuerdo si es algo válido y aquí, entiendo, es lo que se estaría fijando desde el primer momento.

- 2º: más problemático: ¿es causa legal habilitante para formalizar un contrato de sustitución con una nueva persona empleada que va a cubrir una hipotética vacante, la cual, aunque existe esa falta de mano de obra, la persona que tenía asignado el puesto en cuestión permanece en la empresa aunque se le ha adjudicado temporalmente -según lo anterior- otro "destino"? Me suscita algunas dudas jurídicas. La grabación en RED, actualmente, no va a arrojar ningún "error".

Espero que te haya ayudado. Lo más sencillo sería que la vacante de jornada completa fuera cubierta por la nueva incorporación y no por la persona trabajadora ya incorporada a la empresa, pero es entendible la decisión empresarial de promocionar "internamente" y de preferir al primero para una menor jornada al ser "nuevo", pero, a efectos legales, la situación es la que te he indicado. Ánimo.
 

IVO

Miembro conocido
En efecto, a efectos de Tesorería, resulta informáticamente imposible grabar dos altas con respecto de una misma persona trabajadora en el mismo CCC. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, a efectos de derecho laboral (es decir, respecto de la relación contractual existente únicamente entre parte empresarial y trabajadora):

- 1º: sería recomendable que en el pacto de ampliación de jornada se plasmase que la misma se vinculará a la duración de la IT en cuestión, y que tiene dicha finalidad (suplir la diferencia horaria) y que a la finalización de la misma, automáticamente se retornará a la situación existente.
Aunque, como siempre en este ámbito del derecho, las cláusulas "no habituales" tienen inherentemente asociadas el riesgo de considerarse nulas por regular materia indisponible (ya que las reducciones de jornada "automáticas" no están previstas en la norma, la unilateralidad de este acto no existe en el ordenamiento), en este caso el mutuo acuerdo si es algo válido y aquí, entiendo, es lo que se estaría fijando desde el primer momento.

- 2º: más problemático: ¿es causa legal habilitante para formalizar un contrato de sustitución con una nueva persona empleada que va a cubrir una hipotética vacante, la cual, aunque existe esa falta de mano de obra, la persona que tenía asignado el puesto en cuestión permanece en la empresa aunque se le ha adjudicado temporalmente -según lo anterior- otro "destino"? Me suscita algunas dudas jurídicas. La grabación en RED, actualmente, no va a arrojar ningún "error".

Espero que te haya ayudado. Lo más sencillo sería que la vacante de jornada completa fuera cubierta por la nueva incorporación y no por la persona trabajadora ya incorporada a la empresa, pero es entendible la decisión empresarial de promocionar "internamente" y de preferir al primero para una menor jornada al ser "nuevo", pero, a efectos legales, la situación es la que te he indicado. Ánimo.
Jo muchas gracias por la respuesta porque meparece que puede ser problematico lo planteado... Comentare que mejor se cubra la vacante con una jornada al 100%
 
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