En esta situación (se ha emitido por el INSS el alta de la situación de baja médica por denegación de la IP) la situación sigue siendo "la misma", no habiendo sufrido modificación normativa alguna porque la reforma legal a la que intuyo haces referencia (L2/25) se refiere a otras situaciones distintas. Para clarificar, ya que de lo contrario se pueden producir confusiones y que las decisiones que se adopten no sean ajustadas al procedimiento oportuno, según el caso.
Así, en efecto,
si se produce la ineptitud (
que no incapacidad)
sobrevenida, en efecto,
la extinción del contrato debe realizarse de manera objetiva de conformidad con el art. 52.a) ET. Ahora bien,
el procedimiento en absoluto está vinculado sí o sí al dictamen del Servicio de Prevención, y su informe en absoluto es suficiente: es decir,
aunque este se pronuncie en el sentido de considerar a la persona trabajadora como "No Apto" esto no implicará automáticamente la procedencia del acto extintivo, en absoluto. El mismo, que
puede llegar a usarse como prueba y es un muy buen punto de partida,
debe completarse con una actuación empresarial imprescindible: justificar que, en efecto, las
limitaciones funcionales de la persona trabajadora en cuestión son incompatibles con el puesto de trabajo que viene desarrollando y que
resulta totalmente imposible adecuar el mismo y/o proceder con la recolocación en otro distinto.
Hay bastante literatura sobre el asunto. A estos efectos,
este,
este y
este magníficos artículos, con antecedentes judiciales.