Contratar bajo proteccion internacional

ana98va

Miembro
Buenas noches,

Una persona quiere contratar como empleada de hogar a una chica la cual tiene un resguardo de protección internacional en el que pone lo siguiente: si transcurrida la fecha 25/07/2024 no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite quedará prorrogada la fecha de caducidad hasta el 25/03/2025. Más abajo pone que le autoriza a trabajar desde el 25/12/2024.
Mi duda es, pasaría algo si la contrata de forma indefinida?
 

africallora

Miembro conocido
Le puedes dar de alta sin problemas. Le pides copia de la Hoja Blanca y ya está. Atenta a su vencimiento.
--
El cto. indefinido es el que procede. O si te da desconfianza el tema, le puedes hacer un cto. de sustitución por cobertura de vacante (3 meses) y cuando le den la Tarjeta Roja, le haces indefinida.
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Que te firme cada 6 meses la declaración jurada que te adjunto.
 

Archivos adjuntos

  • Declaración jurada- Residencia y Trabajo.pdf
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Simpan

Miembro
Le puedes dar de alta sin problemas. Le pides copia de la Hoja Blanca y ya está. Atenta a su vencimiento.
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El cto. indefinido es el que procede. O si te da desconfianza el tema, le puedes hacer un cto. de sustitución por cobertura de vacante (3 meses) y cuando le den la Tarjeta Roja, le haces indefinida.
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Que te firme cada 6 meses la declaración jurada que te adjunto.

Perdonad por reabrir el hilo. Un trabajador donde el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional indica la correspondiente fecha de caducidad, entiendo que llegada esa fecha sin que haya otro documento, hay que dar de baja al trabajador.

Pero, ¿podría haber algún problema si antes de esa fecha le comunican al trabajador que le deniegan la solicitud y éste no se lo comunica a la empresa?
 

VILA100

Miembro conocido
Perdonad por reabrir el hilo. Un trabajador donde el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional indica la correspondiente fecha de caducidad, entiendo que llegada esa fecha sin que haya otro documento, hay que dar de baja al trabajador.

Pero, ¿podría haber algún problema si antes de esa fecha le comunican al trabajador que le deniegan la solicitud y éste no se lo comunica a la empresa?
Si. Y lo malo que la empresa no tiene forma de saberlo… ( por lo hablado en otros hilos)
Salu2
 

Simpan

Miembro
Le puedes dar de alta sin problemas. Le pides copia de la Hoja Blanca y ya está. Atenta a su vencimiento.
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El cto. indefinido es el que procede. O si te da desconfianza el tema, le puedes hacer un cto. de sustitución por cobertura de vacante (3 meses) y cuando le den la Tarjeta Roja, le haces indefinida.
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Que te firme cada 6 meses la declaración jurada que te adjunto.

Vuelvo a subir este hilo. Un trabajador contratado con "Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional". El documento dice que está autorizado a trabajar desde el día X, y en otro punto dice que el documento tiene como fecha de caducidad un día de esta semana.

Llegado ese día, entiendo que hay que darle de baja si no hay otro documento. ¿No? Porque nos llama el trabajador, que ha estado en Extranjería (creo), sin cita previa, pero que le han dicho que puede seguir trabajando aunque el documento le caduque (!) Que le han dicho allí que si tenemos alguna duda les enviemos un correo con la consulta (no sé dónde, y tampoco creo que debamos fiarnos de una consulta que no creo que vaya a ser vinculante para nadie)

¿Cómo lo veis?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Yo no me fiaría.. en caso de que el resguardo de solicitud de protección internacional caduque y el trabajador no aporte la renovación, lo correcto es suspender el contrato o proceder a la baja en Seguridad Social hasta que presente la nueva documentación. Mantenerlo en alta con un resguardo caducado supondría un riesgo sancionador para la empresa.
Es frecuente que informen verbalmente que mientras la solicitud esté viva, la autorización se mantiene, aunque no se haya podido renovar aún por retrasos de la propia Administración. Pero jurídicamente, el empresario solo tiene una prueba válida de autorización de trabajo: el resguardo (o la tarjeta roja/renovación) en vigor.

Yo hago consultas a extranjeria desde aqui: https://sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG
Por teléfono no suelen contestar
 

Mc

Miembro activo
Retomo el tema , porque es justo lo me pasa , y en policia me dicen que "tener este documento caducado no significa la privación al derecho al trabajo " porque estan saturados con las citas . Mi pregunta es , en este caso de la tarjeta blanca de asilo , opera el plazo de 90 dias tras la caducidad ?
 

Naialaboral

Miembro conocido
La tarjeta blanca de asilo se rige por la Ley 12/2009, no por la Ley de Extranjería. Según el art. 18, el solicitante mantiene su derecho a permanecer en España mientras se tramite la solicitud, y el art. 16.2 reconoce el derecho a trabajar pasados 6 meses. El plazo de 90 días tras caducidad solo aplica en Extranjería, no en protección internacional. Por tanto, aunque el resguardo esté caducado, no se pierde el derecho al trabajo ni la situación legal hasta que haya resolución firme, pero tiene que ir a renovar..
 
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