Un trabajador que está de alta por cuenta propia y también como trabajador por cuenta ajena en régimen agrario, cumple la edad ordinaria de jubilación ahora en octubre.
Se plantea solicitar la jubilación activa pero yo entiendo que ahora no puede solicitarla ya que debe pasar un año desde la edad ordinaria de jubilación.
Las dos opciones que tendría sería:
-Darse de baja tanto por cuenta ajena como propia y jubilarse en octubre a los 65 años y pasado 1 año solicitar jubilación activa.
-Seguir trabajando y pasado 1 año desde la edad de jubilación, solicitar la jubilación activa.
¿Es esto correcto o se me escapa algo? Gracias.
Se plantea solicitar la jubilación activa pero yo entiendo que ahora no puede solicitarla ya que debe pasar un año desde la edad ordinaria de jubilación.
Las dos opciones que tendría sería:
-Darse de baja tanto por cuenta ajena como propia y jubilarse en octubre a los 65 años y pasado 1 año solicitar jubilación activa.
-Seguir trabajando y pasado 1 año desde la edad de jubilación, solicitar la jubilación activa.
¿Es esto correcto o se me escapa algo? Gracias.