Finiquito - Rescisión por modificación sustancial de condiciones de trabajo

isabarros

Miembro activo
Me interesa saber qué haceis vosotros en estos casos...

Trabajador que decide rescindir el contrato por modificación sustancial de las condiciones de su contrato de trabajo.
Tiene indemnización de 20 días de salario por año, con el límite máximo de nueve mensualidades.

A la hora de calcular esta indemnización, ¿cómo lo calculáis?
Ejemplo: Trabajador siempre con la misma jornada y salario y con un plus variable. En su caso tiene las 9 mensualidades de indemnización.

Salario actual: 1.200 € * 14 pagas, total 16.800 € con pagas prorrateadas
Por lo que salario mensual: Base 1.200 € + P.extra prorrateadas 200 €, total 1.400 €

El plus variable en las últimas 12 mensualidades fue de 600 € en total, por lo que hace una media de 50 €/mes

Salario mensual: 1.400 € + 50 €/mes variable: 1450 € mes * 9 mensualidades: 13.050 € de indemnización ¿correcto?

Y en cuanto a las vacaciones pendientes, si por ejemplo le quedan 2,5 días, ¿tomáis el salario del último mes que NO ha tenido plus variable o el salario medio mensual?
.............................

Y si por ejemplo este finiquito fuese para un trabajador que lleva 7 meses en una empresa, salario sin plus variable, pero ha variado su jornada, primeros 4 meses al 40% de la jornada y 3 últimos meses al 100% de la jornada, para el cálculo de la indemnización y vacaciones, ¿haríais una media del salario o directamente salario que hay en la fecha del fin de contrato?
Es decir, ¿pagaríais indemnización y vacaciones con el salario final estando al 100%de la jornada o haríais media?
 
Última edición:

Naialaboral

Miembro conocido
La indemnización calculada en el primer caso es correcta o así lo haría yo también, y para las vacaciones tomaría el salario medio diario.

Para el segundo caso, la indemnización y vacaciones se usa el salario vigente al momento de la extinción, no una media.
 

isabarros

Miembro activo
La indemnización calculada en el primer caso es correcta o así lo haría yo también, y para las vacaciones tomaría el salario medio diario.

Para el segundo caso, la indemnización y vacaciones se usa el salario vigente al momento de la extinción, no una media.
Es decir, para el primer caso la indemnización tal cual la calculo
Y en cuanto al pago de las vacaciones quedándole solo 2,5 días pendientes,
Entre las opciones de:
1 - Tomar en cuenta el salario diario del último mes, que serían 1.400 € brutos/mes - 46,67 €/diarios
2 - Tomar en cuenta el salario diario medio del último año, que serían 1450 € brutos/mes al meter el plus variable - 48, 34 €/diarios - tu harías esta opción, salario medio diario del último año, ¿es así?

...............
En la segunda opción, salario vigente en el momento del fin de contrato, en este caso al 100% de la jornada, tanto para indemnización como para vacaciones
 

Naialaboral

Miembro conocido
Es decir, para el primer caso la indemnización tal cual la calculo
Y en cuanto al pago de las vacaciones quedándole solo 2,5 días pendientes,
Entre las opciones de:
1 - Tomar en cuenta el salario diario del último mes, que serían 1.400 € brutos/mes - 46,67 €/diarios
2 - Tomar en cuenta el salario diario medio del último año, que serían 1450 € brutos/mes al meter el plus variable - 48, 34 €/diarios - tu harías esta opción, salario medio diario del último año, ¿es así?

...............
En la segunda opción, salario vigente en el momento del fin de contrato, en este caso al 100% de la jornada, tanto para indemnización como para vacaciones
Asi es
 

isabarros

Miembro activo
La indemnización calculada en el primer caso es correcta o así lo haría yo también, y para las vacaciones tomaría el salario medio diario.

Para el segundo caso, la indemnización y vacaciones se usa el salario vigente al momento de la extinción, no una media.
y en el caso de un trabajador a jornada parcial con varias jornadas, ejemplo: 2 meses a 20h/sem., 1 mes a 30 h/ sem. y último mes a 10h/sem., ¿haríais una media o directamente salario diario que hay en la fecha del fin de contrato?
he estado leyendo por el foro y no sé si estoy ya saturada, pero no me queda claro lo que suele hacer la gran mayoría...
y gracias!!
 

Naialaboral

Miembro conocido
y en el caso de un trabajador a jornada parcial con varias jornadas, ejemplo: 2 meses a 20h/sem., 1 mes a 30 h/ sem. y último mes a 10h/sem., ¿haríais una media o directamente salario diario que hay en la fecha del fin de contrato?
he estado leyendo por el foro y no sé si estoy ya saturada, pero no me queda claro lo que suele hacer la gran mayoría...
y gracias!!
en ese caso sería mejor hacer salario medio diario
 

nayade

Miembro activo
Es decir, para el primer caso la indemnización tal cual la calculo
Y en cuanto al pago de las vacaciones quedándole solo 2,5 días pendientes,
Entre las opciones de:
1 - Tomar en cuenta el salario diario del último mes, que serían 1.400 € brutos/mes - 46,67 €/diarios
2 - Tomar en cuenta el salario diario medio del último año, que serían 1450 € brutos/mes al meter el plus variable - 48, 34 €/diarios - tu harías esta opción, salario medio diario del último año, ¿es así?

...............
En la segunda opción, salario vigente en el momento del fin de contrato, en este caso al 100% de la jornada, tanto para indemnización como para vacaciones
para que salgan 48,34€ estás dividiendo entre 30, no seria entre 30,417?
Para las indemnziaciones yo siempre cojo 365 días que pasados a meses son 30,417.
 

isabarros

Miembro activo
en ese caso sería mejor hacer salario medio diario
Vale, entonces según tú lo haces, si al finalizar está a jornada completa, salario a fecha de fin de contrato
Si durante todo el tiempo que dura el contrato está a jornada parcial pero van cambiando las parcialidades, calculas una media, es lo más justo... pero a la hora de cotizar, el mínimo igualmente es el de la jornada que está en la fecha de fin de contrato
 

Wastual

Miembro conocido
Salario mensual: 1.400 € + 50 €/mes variable: 1450 € mes * 9 mensualidades: 13.050 € de indemnización ¿correcto?
Sí, esto es así: salario fijo vigente en el momento de la extinción más promedio de los conceptos variables percibidas en la última anualidad, contabilizada de fecha a fecha (no por años naturales).
Y en cuanto a las vacaciones pendientes, si por ejemplo le quedan 2,5 días, ¿tomáis el salario del último mes que NO ha tenido plus variable o el salario medio mensual?
La Sala de lo Social del TS ha venido inclinándose por la siguiente interpretación: si los pluses variables lo son en su cuantificación económica, pero su el hecho que motiva el devengo de los mismos es algo habitual u ordinario, deven incluirse su media durante el resto del año a efectos de la retribución por vacaciones.

P.ej.: Procede computar de la manera indicada un cierto recargo asociado al trabajo durante durante los fines de semana, si esto sólo depende de la particular distribución horaria que realice la empresa para cada periodo y persona, pero esa posibilidad existe de manera general para todas ellas, siendo la concrección exacta -habrá quienes realicen más que otros y, para cada una de ellas, habrá mensualidades con más o menos días efectivos de trabajo, según mencionada planificación- lo que determinará exclusivamente la cuantía concreta a liquidar en los haberes.

A estos efectos, esto quizás sea de más ayuda.
.............................

Y si por ejemplo este finiquito fuese para un trabajador que lleva 7 meses en una empresa, salario sin plus variable, pero ha variado su jornada, primeros 4 meses al 40% de la jornada y 3 últimos meses al 100% de la jornada, para el cálculo de la indemnización y vacaciones, ¿haríais una media del salario o directamente salario que hay en la fecha del fin de contrato?
Es decir, ¿pagaríais indemnización y vacaciones con el salario final estando al 100%de la jornada o haríais media?
La indemnización se calcularía sobre el salario correspondiente a jornada completa (la vigente al momento de la extinción, como se ha indicado antes: esto es lo fundamental).

Sobre las vacaciones, sin embargo, sí corresponde una media debido a los cambios de jornada. Ya se habló aquí:
El TS dictaminó que la retribución del descanso vacacional debe realizarse según la media salarial del periodo en el que las mismas se generaron, independientemente de cuándo se disfruten, para los casos en los que acontecen cambios de jornada a lo largo del año natural. Así las cosas, y más en este supuesto en el que las mismas se corresponden íntegramente a un periodo de prestación de servicios a tiempo completo, deben retribuirse "al 100%".

Y esto último también sería de aplicación, íntegramente, a este tercer caso que planteas:
y en el caso de un trabajador a jornada parcial con varias jornadas, ejemplo: 2 meses a 20h/sem., 1 mes a 30 h/ sem. y último mes a 10h/sem., ¿haríais una media o directamente salario diario que hay en la fecha del fin de contrato?
he estado leyendo por el foro y no sé si estoy ya saturada, pero no me queda claro lo que suele hacer la gran mayoría...
y gracias!!

Ánimo,
 

isabarros

Miembro activo
Sí, esto es así: salario fijo vigente en el momento de la extinción más promedio de los conceptos variables percibidas en la última anualidad, contabilizada de fecha a fecha (no por años naturales).

La Sala de lo Social del TS ha venido inclinándose por la siguiente interpretación: si los pluses variables lo son en su cuantificación económica, pero su el hecho que motiva el devengo de los mismos es algo habitual u ordinario, deven incluirse su media durante el resto del año a efectos de la retribución por vacaciones.

P.ej.: Procede computar de la manera indicada un cierto recargo asociado al trabajo durante durante los fines de semana, si esto sólo depende de la particular distribución horaria que realice la empresa para cada periodo y persona, pero esa posibilidad existe de manera general para todas ellas, siendo la concrección exacta -habrá quienes realicen más que otros y, para cada una de ellas, habrá mensualidades con más o menos días efectivos de trabajo, según mencionada planificación- lo que determinará exclusivamente la cuantía concreta a liquidar en los haberes.

A estos efectos, esto quizás sea de más ayuda.

La indemnización se calcularía sobre el salario correspondiente a jornada completa (la vigente al momento de la extinción, como se ha indicado antes: esto es lo fundamental).

Sobre las vacaciones, sin embargo, sí corresponde una media debido a los cambios de jornada. Ya se habló aquí:


Y esto último también sería de aplicación, íntegramente, a este tercer caso que planteas:


Ánimo,
Muchas gracias por las referencias @Wastual.
La indemnización clarísimo. Siempre salario fijo en la fecha de fin del contrato + Media anual del salario variable. Percepciones no salariales o extrasalariales no entran y a la hora de calcular el tiempo a abonar, redondeamos a meses completos.
El tema de las vacaciones es lo que en ocasiones me genera dudas.

Sobre mi primer ejemplo de trabajador a la misma jornada siempre,

Leyendo los artículos que me mandas, entiendo que si el convenio no dice nada al respecto, en el caso del plus de nocturnidad o de festivos, si que entran estos conceptos (la media anual de los mismos) para el pago de las vacaciones pendientes de disfrute en el finiquito.

Entonces en mi caso, tanto para la indemnización como para el pago de las vacaciones pendientes, entra el salario fijo en la fecha de fin + la media anual del salario variable (que es plus de nocturnidad/festivos) , pero como añadido en las vacaciones, entra el quebranto de moneda porque aunque es un complemento no salarial si que se paga en las vacaciones.

En el ejemplo de trabajador a varias jornadas:

Indemnización siempre igual, salario fijo a fecha de fin de contrato (en este caso no hay salario variable) y en el cálculo redondeamos a meses completos.
En las vacaciones aquí ya si calculamos una media anual, aunque a la hora de cotizar, si está a una jornada mayor que la de la media (como es el caso), se deberá cotizar por esa jornada.

En cuanto a lo que comenta @nayade sería interesante saber quiénes hacéis cálculo mensual del salario dividiendo entre 30 o entre 30,417, ya que he leído un poco de todo.

De nuevo, gracias!!!
 

Naialaboral

Miembro conocido
Muchas gracias por las referencias @Wastual.
La indemnización clarísimo. Siempre salario fijo en la fecha de fin del contrato + Media anual del salario variable. Percepciones no salariales o extrasalariales no entran y a la hora de calcular el tiempo a abonar, redondeamos a meses completos.
El tema de las vacaciones es lo que en ocasiones me genera dudas.

Sobre mi primer ejemplo de trabajador a la misma jornada siempre,

Leyendo los artículos que me mandas, entiendo que si el convenio no dice nada al respecto, en el caso del plus de nocturnidad o de festivos, si que entran estos conceptos (la media anual de los mismos) para el pago de las vacaciones pendientes de disfrute en el finiquito.

Entonces en mi caso, tanto para la indemnización como para el pago de las vacaciones pendientes, entra el salario fijo en la fecha de fin + la media anual del salario variable (que es plus de nocturnidad/festivos) , pero como añadido en las vacaciones, entra el quebranto de moneda porque aunque es un complemento no salarial si que se paga en las vacaciones.

En el ejemplo de trabajador a varias jornadas:

Indemnización siempre igual, salario fijo a fecha de fin de contrato (en este caso no hay salario variable) y en el cálculo redondeamos a meses completos.
En las vacaciones aquí ya si calculamos una media anual, aunque a la hora de cotizar, si está a una jornada mayor que la de la media (como es el caso), se deberá cotizar por esa jornada.

En cuanto a lo que comenta @nayade sería interesante saber quiénes hacéis cálculo mensual del salario dividiendo entre 30 o entre 30,417, ya que he leído un poco de todo.

De nuevo, gracias!!!
yo lo suelo dividir entre 30 pero me gustaria saber como lo hacen los demás compañer@s
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo siempre anualizo importes (con los matices ya comentados respecto a salario fjo y conceptos variables) y divido entre 365 (lo de dividir entre 366 en los años bisiestos el TS cambió de criterio hace unos años y ya no aplica, siempre entre 365).
 

isabarros

Miembro activo
Yo siempre anualizo importes (con los matices ya comentados respecto a salario fjo y conceptos variables) y divido entre 365 (lo de dividir entre 366 en los años bisiestos el TS cambió de criterio hace unos años y ya no aplica, siempre entre 365).
Gracias por la aportación! Si anualizas importes y los calculas a 365 días anuales, es como dividirlos entre 30,417
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por la aportación! Si anualizas importes y los calculas a 365 días anuales, es como dividirlos entre 30,417
Si, si claro, porque 365/12 = 30,417.
Pero vaya, como yo siempre parto directamente de importes anuales... directamente entre 365 y tengo el salario día a estos efectos.
Pero vaya, teniendo en cuenta los matices comentados respecto a salario fijo y conceptos variables... puedes considerar también importe mensual y dividir entre 30,417, el resultado será el mismo.
 
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