cese administrador con 100% capital social pero que adquirio el 50% estando casado, y se nombra a su mujer como administradora

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas tardes

A ver si alguien me puede echar un cable porque tengo la cabeza hecha un lio.

Sociedad con 2 socios al 50% (ambos solteros). Luego uno quiere irse y le vende al otro socio <-- ya esta casado en gananciales, su 50%. En las escrituras de compravente se recoge tal estado civil (casado), pero al mismo tiempo se hace ademas de compraventa de acciones, declaracion de unipersonalidad.

Por tanto queda un solo socio 100% administrador de una SLU.

Ahora este socio cesa de administrador y se nombra a su mujer, que al estar en gananciales, tiene por tanto el 25%. Por lo que va a RETA de cabeza, y no tengo problema ahi.

El problema lo tengo mas bien a efectos de impuesto sociedades y cuentas anuales, porque tengo una SLU con 2 socios en realidad (75% y 25%), aunque el titular registral de las acciones es 1.

Y al actualizar los datos en TGSS ahora deberia poner que la mujer tiene 25% y es administradora para que me lo valide el sistema. Pero entonces es una incongruencia lo de la SLU

Mañana precisamente voy a la notaria a otro tema y aprovechare para hablar con el notario, pero queria saber si a alguien se le ha dado este caso, porque este me recuerda al gato de schrodinger.

Gracias como siempre
 

Wastual

Miembro conocido
En su momento tuve experiencia similar, y me guarde esto de Garrigues, dónde se detalla de una manera muy completa y se incluye doctrina de la DGSJFP en tal sentido:
Dicho de otra forma, el cónyuge no titular tiene un derecho económico al valor de las acciones o participaciones sociales, pero el único que es socio de la empresa es el titular formal de las participaciones, y solo él puede ejercer esta condición de forma natural.

Es decir: la ganancialidad de las participaciones sociales (el 50% que se transmitió) no implica en absoluto que la mujer sea considerada socia a efectos estatutarios. Únicamente es el titular de las mismas (y del que deriva la declaración de unipersonalidad) quien debe ser reconocido por la sociedad como socio.

Y, por ello, como consecuencia de ese derecho sustantivo aplicable, la mujer sería administradora sin participación directa en el capital social, aunque seguiría encuadrada en el RETA por su vínculo matrimonial (lo comúnmente conocido como "familiar de socio").
Y es también hay que tener en cuenta (en el artículo enlazado también aparece) que ese régimen económico es de tipo germánico y no románico, es decir, son propietarios no solo de una cuota abstracta, si no que la misma tampoco se aplica sobre cada bien en cuestión, si no de manera general sobre toda la masa de bienes que tengan tal carácter.
 
Última edición:

Nikki_sp

Miembro conocido
muchas gracias por tu aportacion Wastual

el problema esta en que al poner el casia para que me pongan en fecha la baja del administrador me han dicho lo siguiente

"Ya está modificada la fecha de baja. En cuanto a Irene, tienen que hacerle la variación a administradora, ya que está como familiar de socio."
 

Wastual

Miembro conocido
Sí, perdona si me he explicado mal. Aplicando la doctrina civil sustantiva antes expuesta, entonces:

A los "único"s efectos del alta en el RETA en la TGSS, si al administrador procede incluirle en dicho Régimen, por el motivo que sea (en este caso, porque convive con su cónyuge, que es el titular del 100%, según el criterio anterior), esta situación "supera" -por decirlo de alguna forma- a la condición de familiar de socio (que también lo es, es más, es por ello por lo que procede encuadrarla así), de tal manera que el alta debe "modificarse" para que aparezca como "Miembro del órgano de administración (sociedad anónima/limitada)".

La opción "familiar de socio", repito, a exclusivos efectos de RED, se utiliza únicamente para los que prestan servicios retribuidos pero no son simultáneamente administradores.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Sí, perdona si me he explicado mal. Aplicando la doctrina civil sustantiva antes expuesta, entonces:

A los "único"s efectos del alta en el RETA en la TGSS, si al administrador procede incluirle en dicho Régimen, por el motivo que sea (en este caso, porque convive con su cónyuge, que es el titular del 100%, según el criterio anterior), esta situación "supera" -por decirlo de alguna forma- a la condición de familiar de socio (que también lo es, es más, es por ello por lo que procede encuadrarla así), de tal manera que el alta debe "modificarse" para que aparezca como "Miembro del órgano de administración (sociedad anónima/limitada)".

La opción "familiar de socio", repito, a exclusivos efectos de RED, se utiliza únicamente para los que prestan servicios retribuidos pero no son simultáneamente administradores.
Muchas gracias Wastual.
 
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