Pension de jubilación en dos regímenes

MJ1977

Miembro activo
Hola,
Os pido ayuda compis, he realizado una simulación de pension de jubilación a fecha 2030 y este trabajador está dado de alta en dos regímenes, RG y Reta con periodos superpuestos y así va a continuar.
Al hacer la simulación en el programa del Inss, si que observo que me suma las dos bases de los dos regímenes pero reconoce "1 pension" la del régimen general y me están insistiendo que tendría derecho a "2 pensiones una por RG y otra por Reta" ya que la carencia en ambas la tiene.
Sabéis como se hace en el programa de simulación del Inss para obtener el calculo de la simulación de cada una de ellas?
Creo que en el programa de simulación del Inss lo que hace es sumar las bases y realizar el calculo sumatorio en 1 pension, quizás aplicando la condición mas beneficiosa.......no se.....me podéis ayudar? os lo agradecería mucho.
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, estimada compañera, indicarte que el aplicativo de simulación de "TuSeguridadSocial" no contempla esa opción que comentas.
Por tanto, en efecto, para corroborar que opción resulta más beneficiosa (ya que se desconoce si se muestra según ese resultado o por el contrario, solo hace el cálculo "acumulando" cotizaciones y bases):

- 1º: Si se está de alta en ambos regímenes en la fecha del hecho causante, se pueden tener derecho a una pensión en cada uno de ellos si se reúnen las carencias general y específica que se exigen, computando exclusivamente el tiempo cotizado en los mismos, sin totalizar periodos.

- 2º: Una vez cumplido lo anterior, el art. 5 del RD 691/1991 dispone que, para evitar incompatibilidad entre pensiones, la persona interesada no puede optar por la aplicación de la totalización de periodos. Es decir, el porcentaje a aplicar sobre la BR será independiente para cada régimen e igual a la aplicación de la escala (art. 210 TRLGSS) teniendo en cuenta solo los efectivos periodo de alta en cada uno de ellos.

- 3º: Y por último, de igual manera, solo considerando las bases de cotización mensuales de cada régimen, pudiéndote ayudar para ello, en este caso sí, del cuadro de bases de cotización que te proporciona el informe de antedicha simulación, variando únicamente esos datos (pues aparecerán acumuladas las de ambos), se obtendrá la base reguladora de ambas pensiones, sobre las cuales debe calcularse la cuantía definitiva según el resultado obtenido antes-

Ya sólo queda comprobar si la suma de ambas es inferior o superior a la obtenida mediante la herramienta en cuestión, la cual a su vez se ha obtenido de aplicar un porcentaje mayor según la totalidad de cotizaciones acreditadas, sin distinción, a la BR resultante de la suma de las cotizaciones existentes en cada momento, con la única limitación en esta opción de que mes a mes no se puede superar el tope superior de cotización.

Y esos resultados "definitivos" -suma de las dos posibles pensiones o la única en caso de totalización- tampoco podrán superar la pensión máxima. En caso contrario, se limitará hasta esta última cuantía, claro.

Espero haber servido de ayuda, ánimo.
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, desde mi más absoluto desconocimiento en jubilaciones, si una persona cuando se jubila solo está en un régimen, aunque haya cotizado en ambos y superpuestos, te hacen la totalización que comentas? Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Si no se está en uno de los regímenes en los cuales se haya cotizado, para tener derecho a la pensión en el que no se figura de alta a fecha del hecho causante, es necesario, además del resto de requisitos, una cotización simultanea durante 15 años (art. 205.3, 2º párrafo TRLGSS).

Por tanto, en el caso de que no se cumpla esto, sólo tendría derecho a aquella en el cual se encontrase encuadrado cuando se cursara la solicitud: las bases se sumarían -y siempre con el límite máximo del tope de cotización vigente en cada momento- (art. 50 TRLGSS), pero para que el porcentaje fuera el mayor posible, habría que solicitar la totalización -en puridad jurídica-, la cual es plenamente posible también en este caso, contestando así a tu pregunta.

Ahora bien, por experiencia, es que esto lo aplica de oficio por el INSS cuando ha existido cotizaciones (ya sean sucesivas o simultáneas) a varios de ellos, ya que es beneficioso siempre y en todos los casos. Y es que, en caso contrario, el hecho de que el solicitante no hiciese mención a tal opción reglamentaria, sería optar una pensión inferior, lo cual creo que huelga que a nadie lo interese, y por ello proceden así (por una vez "aciertan", ya que es lo más lógico y justo).
 
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