AGOTAMIENTO PLAZO MAXIMO IT

TOÑITA

Miembro
Desde la baja en la empresa por agotamiento plazo máximo it hasta la denegación de la incapacidad permanente genera vacaciones?
 

Naialaboral

Miembro conocido
No se generan vacaciones desde el agotamiento del plazo máximo de IT hasta la resolución de la incapacidad permanente, porque en ese periodo el contrato está suspendido sin ser causa legal que genere derecho a vacaciones (arts. 38 y 45 ET, art. 174 LGSS).

El derecho a vacaciones solo se genera durante el tiempo de prestación de servicios o en situaciones asimiladas expresamente por la ley (art. 38 del ET, doctrina TJUE y TS). La situación de demora de calificación no está reconocida como generadora de vacaciones, por lo que no se devengan vacaciones en ese lapso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm... es un tema que hemos comentado en varias ocasiones aquí en el foro, y, de hecho existe alguna sentencia, pero vaya, que en principio, tras alcanzar el limite de los 545 dias de IT y la empresa dar de baja al trabajador, recordemos que se le da de ba a a los solos efectos, tal como contempla la norma, de dejar de cotizar por él, pero la relación laboral sigue viva y, entre otras cosas, sigue devengando vacaciones, hasta la resolución sobre la IP.
Pero no sé si estamos hablando exactamente de lo mismo.
 

fundación

Miembro conocido
 

MICA

Miembro activo
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 06/04/2022 (STSJNA 189/2022) resuelve este asunto que afecta a muchos trabajadores y que os explico a continuación.

Hechos

  • El trabajador estuvo en situación de IT desde el 01/07/2018 al 28/09/2018. El 10/11/2018 inició un nuevo proceso de IT por recaída del anterior.
  • El INSS inició un expediente de incapacidad permanente (IP), tras lo cual acordó la demorade la calificación.
  • Por resolución de 21/09/2020 el INSS declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total (IPT) con efectos económicos del 01/09/2020.
  • La empresa no abonó al trabajador la compensación por las vacaciones no disfrutadas hasta la extinción del contrato, es decir, hasta el 01/09/2020.
  • El Juzgado de lo Social Nº1 de Pamplona da la razón al trabajador y la empresa recurre al considerar que, agotados los 545 días de duración máxima de la IT, cesa la obligación empresarial de cotizar y ésta no tiene obligación alguna respecto del trabajador, no generándose derecho alguno a vacaciones o a su liquidación.

Argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El TSJ de Navarra indica que la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas ha de tener lugar, según el artículo 147 LGSS, “a la finalización de la relación laboral”. La baja en Seguridad Social tras el agotamiento del periodo de 545 días del proceso de IT es una situación extraordinaria que se da para cumplir los arts.169 y 170 LGSS, no suponiendo en ningún caso una extinción de la relación laboral.

El art. 38.3 ET establece que las vacaciones que coincidiesen con un período de IT no derivado de circunstancias relativas a maternidad o embarazo, se podrán disfrutar “una vez finalice su incapacidad y siempre que no hubiesen transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hubiesen originado”.

Por lo que, hay que diferenciar dos momentos diferente: el momento en que la empresa da de baja al trabajador por agotamiento de los 545 días de IT y el momento de la declaración de incapacidad permanente, es decir, el momento de finalización de la relación laboral. A continuación observaremos que los efectos de ambos momentos son diferentes.

Solución

Cuando se produzca una «demora en la calificación» de la incapacidad permanente, el trabajador devengará vacaciones por los días que van desde el agotamiento de los 545 días hasta hasta la declaración de incapacidad permanente o hasta el alta médica en caso de que no se acuerde la IP. En este caso la empresa deberá liquidar las vacaciones vacaciones devengadas y no disfrutadas en el caso de que el trabajador sea declarado en situación de Incapacidad Permanente o dejarlas disfrutar al trabajador en caso contrario.

Es decir, será el momento de la declaración de incapacidad permanente el momento en que la empresa debe liquidar las vacaciones y no cualquier otro momento anterio.
 

toni

Miembro conocido
Creo, y digo creo, que cuando la sentencia dice "demora en la calificacion", se refiere los dias que pasan desde el dia 546 a cuando resuelven si le dan la IP o no, dias en los que si se devengan vacaciones.

Otra cosa es la "demora en la calificacion" que el INSS otorga y asi lo comunica al trabajador y empresa por un nuevo periodo de seis meses si estos creen que el trabajador puede recuperarse y volver a la normalidad. Esos dias son los que creo y vuelvo a decir que creo, que no devengan vacaciones..
 

MiriamSR

Miembro conocido
A ver con un caso.
Baja IT: 24/10/23
Baja agotamiento IT: 20/04/25
No hay carta específica dónde se indicará que había demora calificación, pero si que se agota IT y se inicia expediente IP.
Fecha reconocimiento IP: 06/10/25
¿Que período genera vacaciones?
1. Desde 24/10/23 al 20/04/25.
2. Desde 24/10/23 al 05/10/25.
¿Aunque no se especifica en la carta de agotamiento IT, se entiende que hay demora el la calificación y que se prórroga un máximo de 180 días más?
 

Marta_laboral

Nuevo miembro
Aprovecho para una consulta, cuando doy de baja por agotamiento de it por 545 días, más allá del afi de baja tengo que hacer algo administrativamente hablando?? me refiero a antes de que resuelvan la IT. Es que nos denuncio una trabajadora porque no le enviamos el certificado de bases para la mutua y solicitar el pago directo, pero es que la persona nunca lo pidió, sino se lo hubiésemos enviado.
 
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