La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 06/04/2022 (STSJNA 189/2022) resuelve este asunto que afecta a muchos trabajadores y que os explico a continuación.
Hechos
- El trabajador estuvo en situación de IT desde el 01/07/2018 al 28/09/2018. El 10/11/2018 inició un nuevo proceso de IT por recaída del anterior.
- El INSS inició un expediente de incapacidad permanente (IP), tras lo cual acordó la demorade la calificación.
- Por resolución de 21/09/2020 el INSS declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total (IPT) con efectos económicos del 01/09/2020.
- La empresa no abonó al trabajador la compensación por las vacaciones no disfrutadas hasta la extinción del contrato, es decir, hasta el 01/09/2020.
- El Juzgado de lo Social Nº1 de Pamplona da la razón al trabajador y la empresa recurre al considerar que, agotados los 545 días de duración máxima de la IT, cesa la obligación empresarial de cotizar y ésta no tiene obligación alguna respecto del trabajador, no generándose derecho alguno a vacaciones o a su liquidación.
Argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El TSJ de Navarra indica que la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas ha de tener lugar, según el artículo 147 LGSS, “
a la finalización de la relación laboral”. La baja en Seguridad Social tras el agotamiento del periodo de 545 días del proceso de IT es una situación extraordinaria que se da para cumplir los arts.169 y 170 LGSS, no suponiendo en ningún caso una extinción de la relación laboral.
El art. 38.3 ET establece que las vacaciones que coincidiesen con un período de IT no derivado de circunstancias relativas a maternidad o embarazo, se podrán disfrutar “
una vez finalice su incapacidad y siempre que no hubiesen transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hubiesen originado”.
Por lo que, hay que diferenciar dos momentos diferente: el momento en que la empresa da de baja al trabajador por agotamiento de los 545 días de IT y el momento de la declaración de incapacidad permanente, es decir, el momento de finalización de la relación laboral. A continuación observaremos que los efectos de ambos momentos son diferentes.
Solución
Cuando se produzca una «demora en la calificación» de la incapacidad permanente, el trabajador devengará vacaciones por los días que van desde el agotamiento de los 545 días hasta hasta la declaración de incapacidad permanente o hasta el alta médica en caso de que no se acuerde la IP. En este caso la empresa deberá liquidar las vacaciones vacaciones devengadas y no disfrutadas en el caso de que el trabajador sea declarado en situación de Incapacidad Permanente o dejarlas disfrutar al trabajador en caso contrario.
Es decir, será el momento de la declaración de incapacidad permanente el momento en que la empresa debe liquidar las vacaciones y no cualquier otro momento anterio.