DAR DE BAJA UN CCC

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días,
Me comenta un cliente que hay que dar de baja una CCC . Tienen varios centros en distintas provincias y en uno de ellos cesan la actividad. El último trabajador se dio de baja el pasado 14/10.

He visto que para comunicar la baja sería a través de un TA.7 ¿Soléis comunicarlo o las dejáis abiertas hasta que pasado un tiempo se anulan por no tener actividad?

Nunca lo he hecho a través de un TA.7 la verdad.
 

Christian

Miembro activo
Buenos días,
Me comenta un cliente que hay que dar de baja una CCC . Tienen varios centros en distintas provincias y en uno de ellos cesan la actividad. El último trabajador se dio de baja el pasado 14/10.

He visto que para comunicar la baja sería a través de un TA.7 ¿Soléis comunicarlo o las dejáis abiertas hasta que pasado un tiempo se anulan por no tener actividad?

Nunca lo he hecho a través de un TA.7 la verdad.
si sacas por red un informe de situación, en uno de los apartados donde pone SITUACIÓN, pondrá: " 79 baja por carecer de trabajadores "

Aunque no hagas nada, aparece solo, sácalo y a ver si con eso les sirve y lo dejas morir como dicen los compañeros.
 

APL

Miembro
... justo hoy intenté solicitar un CCC del 0138 hogar. Por error lo saqué con mi certif digital en vez de con el del cliente
Ni por CASIA ni por registro electrónico he podido: Se remiten a que SU OPERATIVA no les permite ANULAR un CCC
mueren solos :cautious:
 

Christian

Miembro activo
... justo hoy intenté solicitar un CCC del 0138 hogar. Por error lo saqué con mi certif digital en vez de con el del cliente
Ni por CASIA ni por registro electrónico he podido: Se remiten a que SU OPERATIVA no les permite ANULAR un CCC
mueren solos :cautious:
ya tienes trabajo adelantado por si en un futuro quieres contratar una empleada del hogar :ROFLMAO:
 

Nessa

Miembro conocido
YO solía dejarlos morir. Hace unos años sin embargo tuve un problema gordo con una SC que hacía mil años había cesado actividad. A mí no me llegan los avisos RED porque me la desasignaron de oficio. Y a las socias no les llegaban... no recuerdo porqué, pero había un motivo.... Tampoco hubieran podido acceder porque al estar disuelta ya no tenían certificado de firma...
Total... que tuvimos un problema gordo gordo porque TGSS años después de la disolución les reclamaba un importe, nadie recibió la notificación... y al intentar razonar que era imposible recibirla por sistema red, nos dijeron que culpa nuestra por no haber tramitado la baja del CCC.

Después no se me ha dado el caso, la verdad. Pero si se me diera, daría de baja el CCC.
 

Víctor

Miembro
al año de no tener trabajadores seguridad social suspende el ccc y lo da de baja, no lo elimina del sistema ya que posteriormente puede reactivarlo con un TA7.
 

nayade

Miembro activo
Por otro tema, hoy he hablado con la TGSS y me dicen que existe el "cese definitivo" de los CCC.
Ahora lo que no sé es si este cese definitvo es cuando pasa un año sin trabajdores en alta.
Éstos sí se pueden reactivar.
 

Wastual

Miembro conocido
La baja definitiva (clave de situación "64") es -al menos, teóricamente, ya que existe- posible y diferente a las claves 79 (carecer de trabajadores) y 55 (baja, a secas), mediante solicitud expresa, como indica @Kalin. Esta situación impide su reutilización (si se desea cursar nueva alta antes de un año de la baja del último trabajador) y también su reinicio (si ha transcurrido más de este tiempo).
A estos efectos, esta guía (página 42).
 
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Reacciones: APL

Nessa

Miembro conocido
Yo ya os digo que a mis clientas les dijeron que si hubieran dado de baja definitiva el CCC no hubieran tenido problema al cabo de 4 años con la notificación electrónica que no recibieron por no tener certificado de firma, ni autorizada red. Pero que como el CCC estaba activo, pues que aunque ya estaba disuelta y el CIF no existía, pues la TGSS podía notificar telemáticamente y al no responder... lio.

También ya sabemos como son los funcionarios... yo no sabía que se podía dar de baja definitiva el CCC... pero el funcionario poco menos que era básico, fundamental, de primero de asesoría... no sé si porque realmente es tan grave (a la vista de lo que decis sospecho que no) o porque para él fue la forma más eficaz de quitarse de enmedio a las clientas que fueron allí a montar jaleo. Me las mandó a mí.

Si digo la verdad, no sé cómo acabó aquello... porque se metieron con abogados y todo para reclamar aquello... y yo ya no he sabido más. Supongo que si hubiera salido mal... ya hubiera sabido, que de esto hace ya tiempo.
 

APL

Miembro
La baja definitiva (clave de situación "64") es -al menos, teóricamente, ya que existe- posible y diferente a las claves 79 (carecer de trabajadores) y 55 (baja, a secas), mediante solicitud expresa, como indica @Kalin. Esta situación impide su reutilización (si se desea cursar nueva alta antes de un año de la baja del último trabajador) y también su reinicio (si ha transcurrido más de este tiempo).
A estos efectos, esta guía (página 42).
yo creo que aunque nada más sea por incordiarlos y contradecir lo que me dijeron, voy a presentarles el TA7. Ya os contaré
 
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