La numeración de las cuentas del PGC por supuesto que es obligatoria, SaviR.
No puedes ponerte a redefinirte las cuentas contables con los números que tú quieras.
En concreto, en este caso de las "multas, recargos y sanciones", es decir los gastos no deducibles "por las vicisitudes diversas de la vida" que hacen no presentar un modelo tributario en el plazo correcto, deben contabilizarse en la cuenta 6785, que es un desglose a nivel de 4 dígitos de la cuenta 678 de gastos extraordinarios y que ya tiene nombre "reglado" en el PGC y que, como he dicho antes, es "multas, sanciones y recargos".
Es muy práctico tener esto en cuenta, sobre todo en el momento de preparar un balance de sumas y saldos a 3 y 4 dígitos para preparar el IS.
Salu2.
