- Desde un punto de vista práctico, en efecto, la opción más cómoda es la "3".
- Ahora bien, si el divorciado, además, tampoco convive con ninguna otra progenitora de otro descendiente, y han pactado -habitual en los Convenios Reguladores- que cada anualidad será uno de ellos quien tendrá derecho a optar por la modalidad conjunta -"familia monoparental"- para así disfrutar de la reducción en cuestión, el ejercicio fiscal en el "le toque" esta al progenitor en cuestión, puede marcarse la opción "1."
Pero el ejercicio siguiente debe volver a la situación anterior.
¿Diferencia? Quizás ninguna a la hora de determinar el tipo retención y, además, esta minoración -si se llega a producir- mes a mes implicará un menor resultado a devolver (o mayor a pagar) en la autoliquidación anual.