Hasta el 30/11/2024, el nivel asistencia de desempleo estaba vetado para trabajadores eventuales (es decir, CT de duración determinada) que no residieran en las comunidades de Andalucía y Extremadura, los cuales podían optar a dos mecanismos de protección diferenciados y especiales, regulados en sendos RD, "ajenos" a la LGSS: subsidio SEASS y renta agraria.
Ahora bien, sin embargo, desde el 01/11/2024 -RDL 2/2024- se ha ampliado la protección a dicho colectivo (SETACA de otras CCAA) y pueden acceder al nivel asistencial en idénticos términos que para el resto de personas incluidas en el RGSS.
Así las cosas, en ningún precepto legal (inclusive en el
Capítulo V del Título III, de especialidades en materia de desempleo) dispone que se deba reunir, para estos casos,
ningún otro requisito adicional al de los 90 días en alta, como indicas. Por tanto, parece que un contrato de 3 meses sería suficiente, independientemente de los periodos de inactividad que se produjesen...