VERIFACTU OBLIGACION PRORROGADA HASTA EL 2027 ??

CARLU

Miembro

El Gobierno retrasa al 2027 la entrada en vigor de 'Verifactu', la nueva normativa de facturación electrónica​

  • El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que da un año más de plazo a empresas y autónomos
  • Entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para quienes tributen el impuesto de sociedades y el 1 de julio para el resto
El Gobierno ha decidido retrasar un año la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación electrónica para las empresas y los profesionales, Verifactu, que habían reclamado las organizaciones de trabajadores autónomos.

El real decreto ley, que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, incluye la ampliación del plazo, tal y como avanzó horas antes el presidente Pedro Sánchez y concretaron luego desde el Ministerio de Hacienda.

Así, desde el 1 de enero de 2027 se exigirá a profesionales y empresas que tributan el impuesto de sociedades, y se mantendrá un plazo más largo para el resto de empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación. En su caso, la obligatoriedad empezará el 1 de julio de 2027.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, ha destacado la importancia de esta "prórroga" antes de la aplicación de los requisitos de la normativa, sobre todo para pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos.
 

yujurl

Miembro conocido
Hombre, los que hacen el software precisamente no tienen la culpa, sin entrar que aprovechan para cobrarte una pasta, pero este.cambio no ha sido cosa suya.
 

Nessa

Miembro conocido
Las casas de software han hecho una inversión importante en adaptarse... y ahora nada. También salen perjudicados.
Ahora, que si sumo las horas dedicadas a esto, me da para unas vacaciones. Y ese tiempo no vuelve.
 

Julia

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Hoy se ha publicado en el BOE, ahora esperar a ue lo convaliden en el Congreso de los Diputados/as

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre

Disposición final primera. 

Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final cuarta.


Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»
 

Julia

Miembro
Deciros que obligado es la adaptación al Reglamento de los sistemas informáticos. Acogerse a Verifactu es voluntario

  • Modalidad verificable o Verifactu: es la opción por la que cuando emites la factura, tu aplicación informática remite automáticamente la información de la factura a Hacienda a través de una conexión a internet. Una vez que se adopte, no hay marcha atrás, sin embargo, es la que aconsejo.
  • Modalidad no verificable o No Verifactu: en este caso no envías la factura a Hacienda, pero para cumplir con los requisitos del Reglamento, los sistemas de emisión de facturas no verificables deben incorporar adicionalmente otras medidas de control, entre las que destacan el registro de eventos, la firma electrónica de los registros de facturación y de evento, permitir la posibilidad de exportación de los registros de facturación y de eventos, ofrecer la comprobación de varios requisitos (huella, firma, encadenamiento…) de los registros de facturación y de evento, gestionar alarmas, etc.

Me temo que los que no se se acojan a Verifactu serán carne de cañón de revisiones, y el trabajazo que nos ocupa en preparar toda la documentación
 
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