Prestamo sociedad a socio

luca2020

Miembro
Buenos días,

si una sociedad hace un prestámo de 23.000€ al único socio que hay en la SL.El prestámo es al 0% de interes. Se hace el contrato donde queda reflejado las cantidades que se pagará cada mes para su devolución,

Este contrato al ser de 23.000 € ¿habría que presentar el modelo 232 o al ser una cantidad inferior de 250.000€ no hace falta? ¿Debería presentarse algo en este caso?

Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
- En efecto, no hay obligación de incluir dicha operación en la declaración informativa sobre operaciones vinculadas porque el importe del mismo no supera la cuantía fija establecida en el art. 2 de la Orden HFP/816/2017.

- Sin embargo, hay que tener en cuenta que también hay un límite relativo: que esa operación no suponga el 50% o más del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) de la entidad. Tendrás que revisarlo.

- Y, a pesar de lo anterior, el préstamo sigue teniendo el carácter de operación vinculada, esto es, que aunque el tipo de interés sea nulo, como este es inferior al mercado, se debe reconocer como ingreso -al menos, a efectos del IS-, los hipotéticos intereses a los que hubiera tenido derecho a percibir la sociedad y a ese tipo, y todo ello con independencia de que realmente no se exijan al socio

Ahora bien, cierto es que su no recapitulación en el "modelo 232" por no existir obligación, si se cumple lo anterior, quizás dificulte a la Administración Tributaria la detección de lo anterior si se incumple. Pero no anula totalmente este "riesgo".

Ánimo.
 

Enric

Miembro activo
Al ser un préstamo entre partes vinculadas, lo de interés al 0%, queda en entredicho. No sucede igual que en un préstamo entre particulares en que no hay problema que sea sin intereses. Entre sociedad y socio, la AEAT puede imputar como mínimo el interés legal del dinero.
 

Wastual

Miembro conocido
Enric, ¿aunque el importe sea como el del ejemplo de Luca, que es de 23.000€?
Con permiso, sí: un aspecto es que la operación (sin intereses) no deba incluirse en la declaración informativa, lo que, como ya se dijo, dificulte su detección. Pero la operación no pierde ese carácter: este viene dado por la relación entre las partes, no hay "exenciones" en este aspecto por razón de cuantía.
 

Enric

Miembro activo
Enric, ¿aunque el importe sea como el del ejemplo de Luca, que es de 23.000€?
Es que en caso de operaciones vinculadas socio-sociedad, independientemente del importe de la operación, se han de valorar a precio de mercado. En el caso de los préstamos, sería como mínimo el interés legal del dinero. Otra cosa es que la AEAT no entre a valorarlo, si hablamos de ese importe.
 
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