CONCATENACIÓN CONTRATOS TEMPORALES

Cristina87

Nuevo miembro
Buenos días, a efectos de computo de antigüedad para concatenación de contratos temporales, se tiene en cuenta la duración de los contratos de interinidad?
El ET habla de la concatenación de contratos temporales será fraude de ley siempre que se haya dado lugar a dos contrataciones temporales que sumen más de 18 meses en un período de 24 meses. Entra en este computo los contratos de interinidad?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es ese cómputo (el de los 18 meses en un periodo de 24 meses) no computan los contratos de interinidad, como tampoco los formativos.
Pero a nivel de antigüedad laboral sí que pueden tenerse en cuenta si existe una sucesión de contratos en la que se pueda entender que no se ha roto la unidad de vínculo.

Saludos.
 

Argi

Miembro conocido
Retomo este tema.

Existe por lo tanto un doble aspecto:

- por un lado la concatenación de contratos temporales (18/24 o 24/30 para los firmados con anterioridad al 2022). Esto supone que, si el trabajador en un periodo de 24 meses y con diferentes contratos temporales (excluidos los de interinidad), está más de 24 meses de alta el trabajador se presupone indefinido (de así solicitarlo claro).

- Por otro la antiguedad del trabajador, aspecto importante para el cobro de algunos pluses o una posible indemnziación. En este caso tengo dudas de que, si los contratos temporales son finiquitados y su causalidad es correcta, haya que mantener la antigudad del primer contrato temporal que se le hizo al trabajador.

¿Entendéis que a un trabajador que, por ejemplo, cubre 15 días de vacaciones en verano y otros 15 en navidad, durante pongamos 10 años y al final se le hace indefinido, la antiguedad para computar pluses e indemnización tendría que ser la del primer contrato temporal?
 

Wastual

Miembro conocido
Compañero @Argi, imposible responder de manera genérica, pues cada caso debe ser estudiado individualmente. Para los casos en los que el CC no se pronuncia o no preveé expresamente la "obligación" de tener que computar todo el tiempo de duración efectiva de todos los contratos, independientemente de sus modalidades, entonces, debe determinarse si ha existido o no ruptura de la unidad esencial del vínculo.

Te cito este otro hilo dónde, aunque el tema principal era distinto, se enlazaron estudios sobre dicha figura, con cita a antecedentes judiciales, ya que ambos están relacionados.

Ahora bien, para el caso particular que planteas, en efecto, una causa de temporalidad correcta y bien empleada a la hora de formalizar las oportunas contratación, en efecto, hace pensar que no se debiese acumular el tiempo de prestación de servicios de los contratos anteriores, ya que el mismo tenía una razón de ser totalmente independiente -en eso se basa la doctrina- a los siguientes.

Espero haberte ayudado,
 

Argi

Miembro conocido
Estimado @Wastual, cualquier aportación ayuda y, efectivamente, es un tema complejo que no se puede contestar de manera genérica.

Y sobre el ejemplo ficticio que he puesto, discrepo te tu análisis. Y no porque no crea que la lógica debería ser lo que tú apuntas, sino porque hay criterios jurisprudenciales que hablan de lo contrario, ya que consideran que si la empresa utiliza una sucesión de contratos temporales para cubrir una necesidad permanente durante años (como podrían ser las vacaciones) existiría un vínculo laboral y se debería respetar la antigüedad total desde el primer contrato.
En este ejemplo que indico, el trabajador con una prestación efectiva de mes y medio al año durante diez años (15 meses de trabajo), tendría en el cómputo de una posible indemnización una antiguedad igual que otro trabajador que hubiese trabajado los 10 años enteros.

Y esto no deja de ser un contrasentido con la indemnización de los fijos discontinuos en donde, caso de despido, se computa únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios (los periodos de alta).

Un saludo,
 
Arriba