A PARTIR DEL 01-01-2026 PPSC PARA TODOS SIN EXCEPCIONES...

TOÑITA

Miembro activo
Yo las empresas que tengo ya tenían el plan de pensiones, pero ahora en Madrid, con una actualización del convenio que ha salido habla de un plus de incentivo de obra por 147€ mensuales ( 7€ por día laborable) que entra en vigor ya. Entiendo que hay que hacer regularizaciones desde el 1 de Enero de 2025 ¿? Esto es un no parar...
Este plus no es con efecto septiembre 2025.
 

TOÑITA

Miembro activo
Este plus(atrasos) se podría pagar en la nómina de enero 2026 con efecto 09-2025.

Si la publicación en el BOCM se produce entre los días 1 y 15 del mes, la entrada en vigor será el día uno del mes siguiente al de publicación.
Si la publicación en el BOCM se produce entre los 16 al último del mes , la entrada en vigor se producirá el día 1 mes siguiente a los treinta dias naturales transcurridos desde la publicación en el BOCM


Es por dar tiempo a que se publiquen las tablas salariales
 

Dolores

Nuevo miembro
En el BOE del día 10 de diciembre lo que veo es que para 2025 se aplicaría sobre el importe de 2024 un 0,4+0,5. Por más vueltas que le doy no veo cómo llegan a esas cifras. Y la redacción es absurdamente redundante, pero ese es otro tema.
"c)  En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
d)  En 2025, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del presente convenio, y más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2025 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
e)  En 2026, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del presente convenio, más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, y más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2026 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente."
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
En el BOE del día 10 de diciembre lo que veo es que para 2025 se aplicaría sobre el importe de 2024 un 0,4+0,5. Por más vueltas que le doy no veo cómo llegan a esas cifras. Y la redacción es absurdamente redundante, pero ese es otro tema.
"c)  En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
d)  En 2025, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del presente convenio, y más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2025 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
e)  En 2026, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del presente convenio, más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, y más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2026 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente."
Si, a mí tampoco me cuadran mucho las subidas, pero lo dejé de lado por si estoy espesa estos días. Lo de la redacción, totalmente de acuerdo.

A veces da la impresión que lo hicieran a propósito para que no se entienda bien...
 
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