LAGUNAS DE COTIZACION DE AUTONOMOS Y PRESTACION CESE ACTIVIDAD

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
La integración de las lagunas de esos 6 meses posteriores solo se tiene en cuenta para el calculo de la base reguladora? No como tiempo para tener derecho al a pension? Es decir el tiempo de la prestación cuenta como cotizado para tener derecho a la pension y el tiempo integrado de las laguans de cotización en este caso solo se tiene en cuenta para el calculo de la pension (las bases de 25 años)?
 

MJ1977

Miembro activo
Disculpad pero voy a retomar este hilo porque he recibido una resolución de pension de jubilación por reta donde la autónoma societaria fue baja por cese de la actividad en fecha 31.07.2025 pero no tramitó el cobro del cese de la actividad y ahora revisando las bases veo que le han puesto en los meses de agosto, septiembre y octubre 1.381,20 euros ( que el smi) y no entiendo el motivo.
Se os ocurre a que es debido?
 

Wastual

Miembro conocido
Mmm... interesante.
Hay una doctrina del TS que el INSS no ha venido aplicando (básicamente, porque en muchos casos la mejora que se conseguía quedaba absorbida por el complemento a mínimos, y no se reclamaba, aunque esto luego podría llegar a tener una mayor incidencia en las prestaciones de muerte y supervivencia del causante jubilado) de que el Régimen que resuelve la pensión, el cual se determina mediante la aplicación de una seria de reglas, es único para todos los periodos de cotización: es decir, que si, como consecuencia de ellas y de la vida laboral de la persona en cuestión, correspondiera resolver al RGSS, a los periodos posteriores a la baja del RETA no se deben aplicar la norma de ese régimen especial (que dispone que no procede integración), si no las del General (que, al contrario, sí lo prevé).
Quizás sea por eso.

Te enlazo un comentario dónde se trató el asunto (originariamente el hilo planteaba otro caso, pero se terminó mencionando esto mismo también).
- Ahora bien, retomando el tema principal, en tu caso, que tu último cese se deberá a una cese voluntario de la actividad por cuenta propia que te encuadraba en el RETA, el INSS, no procederá a integrar las bases, debido al criterio que tiene establecido: el periodo posterior a la baja en la Seguridad Social, se le aplican las reglas del Régimen del cual se cursa (RETA), y, por tanto, como su normativa no tiene establecido (es más, lo tiene expresamente excluido) dicho mecanismo, esas bases no se integran y se computan en la BR de jubilación como nulas (0,00€). Ahora bien, debido a determinada jurisprudencia (te la enlazo gustoso, pero si me indicas que estás interesado en conocerla, no me importa en absoluto explicártela, ya que puede ser algo totalmente incomprensible si no se conoce bien "el funcionamiento del Sistema", ahora mismo no lo hago para no extenderme demasiado en algo que quizás no te resulte interesante), en tu caso, la pensión la causarás por el Régimen General -básicamente, porque es el único regimen dónde has cotizado más de 15 años-, entonces, se ha establecido por el TS que todos los periodos ausentes cotización real se le aplica las normas del RGSS, que sí tiene integración de lagunas, por tanto, el tiempo después de la finalización del RETA se debe suplir con lo ya indicado (integración por base mínima al 100% durante 48 meses y el resto, al 50%).
 

toni

Miembro conocido
Disculpad pero voy a retomar este hilo porque he recibido una resolución de pension de jubilación por reta donde la autónoma societaria fue baja por cese de la actividad en fecha 31.07.2025 pero no tramitó el cobro del cese de la actividad y ahora revisando las bases veo que le han puesto en los meses de agosto, septiembre y octubre 1.381,20 euros ( que el smi) y no entiendo el motivo.
Se os ocurre a que es debido?
Aqui lo explica muy bien... aunque es para el 2026...:cry:

 

MJ1977

Miembro activo
Aqui lo explica muy bien... aunque es para el 2026...:cry:

Es que es tan extraño porque su pensión es 100% reta y no entiendo esas bases a que se corresponden, mañana volveré a analizar su vida laboral y el informe de bases de cotización, cuando lo tenga claro os lo comento, gracias compis
 
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