procedimiento descuelgue salarial cuando no hay acuerdo (fase inicial)

Man_olo

Miembro
Buenas tardes

Escribo esto, para anticiparme a un descuelgue salarial que estamos negociando, y para tener los pasos claros, sobre todo en estas fechas que se nos avecinan y puedo encontrarme con gente en vacaciones.

Ya se han iniciado las negociaciones puesto que es una entidad de acogida de menores no tutelados, cuyos ingresos son fijos desde 2020 por el contrato firmado con la Junta de Andalucia, y cuyo convenio de aplicacion va subiendo cada año, y para 2026 tiene una subida muy importante a la que la empresa no puede hacer frente hasta que no firme un nuevo contrato.

Una vez obtenido el acta del inicio negociacion, ¿habria que comunicarselo a la comision paritaria del convenio y autoridad laboral al mismo tiempo? Seria un simple escrito de comunicacion via registro adjuntando toda la documentacion que se le ha presentado en la negociacion.

Una vez transcurrido el plazo de 15 dias establacidos en el convenio, se cierra la negociacion sin acuerdo, tendriamos 2 opciones quiero entender;

a) solicitar la mediacion de la comision paritaria
b) acudir a un arbitraje de forma voluntaria

La opcion de la mediacion podria no resultar en nada, puesto que si las posturas estan muy alejadas poco va a cambiar la posicion esto.
b) si se acude a un arbitraje, pues esta claro que aqui esta el fin del procedimiento, puesto que es vinculante, y pienso que deberia arbitrar la consejeria de servicios sociales que es la que sabe el ratio trabajadores, las pagas de los menores, lo que paga de contrato...

¿pero que pasa si los trabajadores se niegan al arbitraje? ¿puede la empresa acudir al juzgado?

Muchas gracias por vuestra sabiduria.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores.
 

Man_olo

Miembro
buenas tardes

continuo con este tema que me ha caido, que al ser la primera vez que lo llevo me tiene un poco bloqueado.

Ya han terminado las reuniones y los trabajadores y sindicato dan por rechazado el descuelgue salarial y dan por terminadas las negociaciones (5 dias antes del fin del plazo)

El siguiente paso seria notificarlo a la comision paritaria para solicitar que resuelvan ellos, segun dice el convenio en este articulo

"... Por si fuera necesaria la intervención de la comisión paritaria en el procedimiento, la cual deberá resolver acordando por mayoría la autorización o no de lo solicitado en el plazo de siete días hábiles, conforme a lo expuesto en el artículo 82.3 del TRET, ya sea en caso de descuelgue total o parcial. Las entidades o empresas estarán obligadas a trasladar a la comisión paritaria, al tiempo que, a la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, a una comisión de personas trabajadoras, la documentación que se aporte a lo largo del procedimiento, y que mínimamente deberá componerse de la documentación relativa a balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas, que justifique la medida que se propone. Además, será necesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la entidad o empresa, contrato o servicio afectado y la afectación al mantenimiento del empleo, asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la entidad o empresa y el mantenimiento del empleo"

El problema es que no sabemos como notificar, porque el otro dia mandamos al email que recoge el convenio al inicio negociaciones, y ni nos han contestado, y ahora habria que volver a contactarlo. Tambien hay una direccion postal de la comision paritaria, yo creo que hay quizas sea mas seguro mediante burofax aportar toda la documentacion, para tener acuse de recibo.

"... En caso de acuerdo o en defecto del mismo este hecho deberá ser formalmente comunicado a la comisión paritaria del convenio colectivo, más la pertinente comunicación y registro ante la autoridad laboral."

¿cuando creeis que hay que comunicarle a la autoridad laboral? ¿ahora o cuando aceptara la comision paritaria? Porque si la comision paritaria no aceptara el descuelgue, hay que aplicar convenio y fin del asunto.

Muchas gracias por vuestra ayuda
 
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