VERIFACTU OBLIGACION PRORROGADA HASTA EL 2027 ??

CARLU

Miembro

El Gobierno retrasa al 2027 la entrada en vigor de 'Verifactu', la nueva normativa de facturación electrónica​

  • El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que da un año más de plazo a empresas y autónomos
  • Entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para quienes tributen el impuesto de sociedades y el 1 de julio para el resto
El Gobierno ha decidido retrasar un año la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación electrónica para las empresas y los profesionales, Verifactu, que habían reclamado las organizaciones de trabajadores autónomos.

El real decreto ley, que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, incluye la ampliación del plazo, tal y como avanzó horas antes el presidente Pedro Sánchez y concretaron luego desde el Ministerio de Hacienda.

Así, desde el 1 de enero de 2027 se exigirá a profesionales y empresas que tributan el impuesto de sociedades, y se mantendrá un plazo más largo para el resto de empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación. En su caso, la obligatoriedad empezará el 1 de julio de 2027.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, ha destacado la importancia de esta "prórroga" antes de la aplicación de los requisitos de la normativa, sobre todo para pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos.
 

yujurl

Miembro conocido
Hombre, los que hacen el software precisamente no tienen la culpa, sin entrar que aprovechan para cobrarte una pasta, pero este.cambio no ha sido cosa suya.
 

Nessa

Miembro conocido
Las casas de software han hecho una inversión importante en adaptarse... y ahora nada. También salen perjudicados.
Ahora, que si sumo las horas dedicadas a esto, me da para unas vacaciones. Y ese tiempo no vuelve.
 

Julia

Miembro
Hoy se ha publicado en el BOE, ahora esperar a ue lo convaliden en el Congreso de los Diputados/as

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre

Disposición final primera. 

Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final cuarta.


Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»
 
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Julia

Miembro
Deciros que obligado es la adaptación al Reglamento de los sistemas informáticos. Acogerse a Verifactu es voluntario

  • Modalidad verificable o Verifactu: es la opción por la que cuando emites la factura, tu aplicación informática remite automáticamente la información de la factura a Hacienda a través de una conexión a internet. Una vez que se adopte, no hay marcha atrás, sin embargo, es la que aconsejo.
  • Modalidad no verificable o No Verifactu: en este caso no envías la factura a Hacienda, pero para cumplir con los requisitos del Reglamento, los sistemas de emisión de facturas no verificables deben incorporar adicionalmente otras medidas de control, entre las que destacan el registro de eventos, la firma electrónica de los registros de facturación y de evento, permitir la posibilidad de exportación de los registros de facturación y de eventos, ofrecer la comprobación de varios requisitos (huella, firma, encadenamiento…) de los registros de facturación y de evento, gestionar alarmas, etc.

Me temo que los que no se se acojan a Verifactu serán carne de cañón de revisiones, y el trabajazo que nos ocupa en preparar toda la documentación
 

elchuske

Miembro conocido
No poneros nerviosos que lo mismo no se aprueba porque el decreto hay que convalidarlo. Y tal y como estan las cosas ya veremos
 

Enric

Miembro activo
Ayer, jueves 11, finalmente se convalidó el Real Decreto que retrasa la entrada en vigor de Verifactu. Por tanto, ya es definitivo.
Y la AEAT ha publicado una Nota que dice que las empresas que ya estén enviando las facturas pueden dejar de hacerlo, sin tener que esperar al 31 de diciembre, ya que se considera que antes de la entrada en vigor estamos en período de pruebas:

NOTA INFORMATIVA: Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF)​

Te informamos sobre los nuevos plazos de adaptación a los SIF
De acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se amplía el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF).

En base a los nuevos plazos aprobados, las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.

El periodo previo a las respectivas fechas es un periodo de pruebas, durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF.

Para más información puede consultar la pregunta frecuente: "Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?" de Cuestiones generales: objeto.
 
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