RD1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo

yujurl

Miembro conocido
Buenos días, por lo que he estado mirando, afecta al contrato de formación y al de practicas (si, se que soy muy antiguo pero para entendernos). Esto no afecta al tema de becarios ni a las practicas que hacen las FP en las empresas no?
 

Anai

Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo una empresa con 30 trabajadores + 8 con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Según la nueva normativa, en centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras hay un nº máximo de siete contratos formativos vigentes.
Mi duda viene porque ahora quieren hacer prórroga a todos ellos y no sé si estos contratos al concertarse antes de la nueva normativa se le podrían hacer a los 8, o entrarían dentro del máximo de 7.
¡Gracias de antemano!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buenos días,
Tengo una empresa con 30 trabajadores + 8 con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Según la nueva normativa, en centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras hay un nº máximo de siete contratos formativos vigentes.
Mi duda viene porque ahora quieren hacer prórroga a todos ellos y no sé si estos contratos al concertarse antes de la nueva normativa se le podrían hacer a los 8, o entrarían dentro del máximo de 7.
¡Gracias de antemano!

"Disposición transitoria primera. Contratos vigentes.

Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron."
 

Anai

Nuevo miembro

"Disposición transitoria primera. Contratos vigentes.

Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron."
¡Gracias! Esto lo había leído, pero no me quedaba claro, porque en el caso de querer hacer otro contrato formativo nuevo, entiendo que los antiguos ya sí computarían para el máximo.
 

Wastual

Miembro conocido
¡Gracias! Esto lo había leído, pero no me quedaba claro, porque en el caso de querer hacer otro contrato formativo nuevo, entiendo que los antiguos ya sí computarían para el máximo.
Eso es lo que entiendo yo: a las prórrogas se les aplica la no limitación existente anteriormente, aunque la misma sea en fechas posteriores a las entrada en vigor del RD.

Sin embargo, los nuevos “topes” implican que no se pueda suscribir ninguno más hasta que no se extingan los existentes y solo queden vigentes una cuantía inferior a dichos límites.
 
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