Inspección por encuadramiento

CC2019

Miembro conocido
Hola, después de estar la tarde preparándola el correo de respuesta, con todas las cosas que me habéis puesto aquí, resulta que me encuentro esto esta mañana:

Buenas, he estado revisando la situación de XXXXXX y aunque no reciba retribución, al prestar servicios en la empresa, se entiende que puede estar encuadrada en RETA, al implicar una actividad económica que tiene fines lucrativos.

Por lo tanto, es correcta su alta.

Un saludo


En fin, gracias a todos y espero que si tenéis un caso similar os sirva de ayuda.

Sergio
Has tenido suerte de no dar con un cuadriculado (de los que tanto abundan), al menos ha tenido la decencia de recular. Muchas gracias por compartirlo.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Buenas, en un caso actual, mismo caso Sdad Patrimonial, han optado por ANULAR EL ALTA - 2001 DE OFICIO del autónomo con 60 años . Como esto prospere en la vía judicial, vaya inseguridad jurídica del autónomo, otro clavo más en el ataud.
 

VILA100

Miembro conocido
Buenas, en un caso actual, mismo caso Sdad Patrimonial, han optado por ANULAR EL ALTA - 2001 DE OFICIO del autónomo con 60 años . Como esto prospere en la vía judicial, vaya inseguridad jurídica del autónomo, otro clavo más en el ataud.
Si, un gran problema. A ver que tenga suerte…
Salu2
 

Wastual

Miembro conocido
Buenas, en un caso actual, mismo caso Sdad Patrimonial, han optado por ANULAR EL ALTA - 2001 DE OFICIO del autónomo con 60 años . Como esto prospere en la vía judicial, vaya inseguridad jurídica del autónomo, otro clavo más en el ataud.
Pues compañera, la cuestión está en lo siguiente:

- En el caso que se trató, había opiniones diferentes, pero todas hacían referencia a si era posible o no el alta en RETA de un socio mayoritario y mero administrador de derecho, sin desempeñar actividad alguna en la sociedad, pero la cual tenía como objeto una verdadera actividad empresarial.

- Sin embargo, lo anterior no aplica si la sociedad es “patrimonial”, en efecto, consecuencia del art. 306.2 TRLGSS: es mucho mas complicado defender esa postura porque existe precepto que expresamente excluye del RETA a aquellos que integran sociedades cuya única finalidad sea la mera administración del patrimonio de los socios.

Por tanto, la argumentación habría que dirigirla para intentar constatar que la sociedad en cuestión no entra en el ámbito objetivo de la exclusión que se ha comentado.

Ánimo,
 
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