CNAE/ocupación para trabajador almacén con toros elevadores y transpaletas

PASCU2013

Miembro
Buenas tardes.
Me salta una duda que espero podáis ayudarme.
Una empresa de fabricación de productos alimenticios que tiene un almacén para los productos fabricados en los que los trabajadores la mayoría de la jornada trabajan con transpaletas y toros elevadores para manejar las mercancías.
¿Entendéis que habría que aplicarles a estos trabajadores la tarifa del CNAE principal de fabricación de productos alimenticios o deberían tener un CNAE u ocupación especifica al utilizar este tipo de maquinaria?
Gracias como siempre por vuestra ayuda.
Saludos.
 

SaviR

Miembro activo
CNAE de fabricación alimentaria.

Si trabajan habitualmente con carretillas/transpaletas en almacén conviene aplicar en los S.S. una ocupación específica en AT/EP.
 

PASCU2013

Miembro
Son toros elevadores y transpaletas que cargan sobre 700 kilos, para cargas de menos de 3500 kilos no veo ocupación específica.
 

PASCU2013

Miembro
En Casia me dicen esto, pero no me confirman:
Una empresa de fabricación de alimentación, que tiene un almacén dentro de sus instalaciones. Los trabajadores de la sección de almacén estarían en el almacén de la empresa la mayor parte del día usando transpaletas y toros elevadores para almacenar y cargar las mercancías fabricadas ¿Deben cotizar por el CNAE de fabricación de la empresa o deben de cotizar por un CNAE o código de ocupación específico? Gracias.


Resolución del Caso​


Buenos días,
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. "Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquélla, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal. Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en éste será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada."
Un saludo.
 
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