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Buenas tardes. Os pongo el enlace a un artículo de Ignasi Beltran sobre sentencia que declara improcedente un despido disciplinario por no existir audiencia previa...
¿Entonces un trabajador que opta por la rescisión del contrato que se ha modificado siguiendo lo establecido en el arti. 41 del ET, no tiene derecho a prestación de desempleo?
Varios compañer@s me comentaron que utilizaban la clave 92. Aporté por CASIA la documentación y solicité cambiar la clave. Anularon la baja para que la mecanizase de nuevo y luego me la han puesto en plazo. Ya os cuento si hay segunda parte.
Buenas tardes. Yo acabo de tener un caso, tramité baja en la Seguridad Social con clave 054 y en el SEPE 31. Le han dicho hoy a la trabajadora en el SEPE que con la clave 054 no tiene derecho a prestación, que al ser un contrato indefinido la clave no es correcta. Presenté un CASIA de consulta...
Yo estoy en una situación similar, y me indicaron por teléfono que tramitara el alta por fichero sin CCC(me imagino que poniendo uno erróneo) y que cuando tuviera el CCC secundario enviase corrección de errores. Ante la duda de si eso puede funcionar, tramité alta previa en el CCC principal
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