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Hola,
Estoy actualizando algunas empresas cuyo convenio estaba decaído y sus trabajadores se regían por el ET y acuerdor privados salariales. Les tengo que incorporar el convenio sectorial caducado y actualizar salarios.
En concreto tengo dudas con un contrato en prácticas del sector...
Animo. Aquí en el despacho, una compañera nos deja para cubrir una sustitución en el Gobierno Vasco. Otro compañero está preparando oposiciones...Y es difícilisimo encontrar a nadie que quiera trabajar en una asesoría. Todos quieren ser funcionarios.
Nosotros hemos decidido quitarnos clientes...
Ya está publicado el IPC real de 2021? ¿El 6,7%?
Pues aquellos convenios sin tablas salariales como el de Atención a Personas Dependientes que dice que los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior van a tener una subida importante.
Depende. Siendo un contrato indefinido habría que atinar con la imposibilidad de reubicación y argumentar que ese puesto de trabajo dependía directa y exclusivamente del fallecido....
Por lo tanto, entiendo que un contrato de circunstancias de la producción firmado con anterioridad a la entrade en vigor y que finalizar por ejemplo el 10 de enero se le podria realizar un prorroga hasta el máximo contemplado por su convenio de referencia.
Otra cuestión es a relativa a las condiciones por las qué se regirán los contratos de aquellos trabajadores con convenío decaído y cuyo contrato se regía por el ET. ¿Se mantienen las condiciones firmadas? ¿Se tendrán que modificar los contratos?
A falta de leerlo es cierto que el que se mantenga el de circunstancias de la producción para incrementos imprevisibles de la producción u osilaciones en la demanda, me parece que es parecido a lo anterior y que nos va a llevar a lo mismo de antes. Ya me veo al hostelero diciendo que haga...
¿Y si hago hoy un contrato temporal de 10 días? Tendrá la penalización que se contempla para los contratos de corta duración? O tras los 3 meses de transición?
Hola,
Pues poder sí se puede. Aquí el problemas es si se judicializa el tema que pueda acabar en nulidad. Así que hay que atinar mucho con lo que se alega en la carta de despido y cuidadín que no te venga de rebote el interino (en este caso improcedente)
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