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¿Complementaria del 111 de noviembre y sustitutiva de 190? Sí
¿Será susceptible de recargo/sanción por presentar complementaria del 111 de noviembre? Sí
Yo sí.
En cualquier caso, la deducibilidad de las cuotas siempre son deducibles para el autónomo.
Y para la empresa lo son si se las abona en nómina (con su correspondiente retención) y, por consiguiente, para el autónomo es un ingreso. Efecto fiscal neutro.
Una cuestión: trabajador con contrato indefinido que realiza menos horas de las de convenio con el consentimiento del empresario ¿Cómo se come eso en el registro horario?
Yo también me decantaría por el artº 50 del ET, que está justo para estas situaciones.
Incluso puede que pueda acudir al Fogasa a efectos de reclamar la parte que le toque de la indemnización y de salarios pendientes.
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