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No hay duda que, salvo prueba en contrario, si hubiera convivencia es un supuesto claro de RETA (a no ser que el hijo tuviera una discapacidad del art. 12.2 de la LGSS).
Pero, tengo serias dudas de la completa seguridad de no encuadrarlo en RETA por el hecho de no haber convivencia.
No he...
Me pregunto, si ese carácter retroactivo que TGSS considera ahora, está especificado expresamente en una normativa de rango general. Mi impresión es que no. Por ejemplo en la Orden de Cotización de 2023 dice; "La aplicación de la base de cotización de 1.000 euros se aplicará una vez que se...
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