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yo mandaría otro cassia, no puedes liquidarle ahora las vacaciones, su contrato está suspendido, manda otro cassia aportando sentencias y diles directamente que crees que se equivocan.
caso 1:
socios trabajadores regimen general,
administrador: autónomo (25 % con funciones de direccion y gerencia)
caso2:
socios trabajadores general
administrador: general asimilado (funciones de direccion y gerencia y menos del 25).
si,
mira lo que dice el convenio, lo primero, luego tendrás que hacer una nómina con las diferencias salariales entre lo que pagaste en su día y lo que deberías pagar ahora, el propio programa te lo hace y generará una liquidación complementaria mes a mes por esas diferencias salariales.
O comercio en general o a veces comercio del metal si por ejemplo venden aparatos de teléfono ... La verdad yo creo que están en el limbo un poco de la nada ..
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