Explico el asunto a ver si alguien me puede echar un cable porque con esto no me aclaro mucho:
Clienta que está cobrando subsidio porque se le ha acabado el derecho a percibir desempleo contributivo. Realiza un curso de formación para impartir clases. La llama una academia particular que colabora con el SERVEF y ha recibido subvención para dar un taller de formación:
- El curso dura 4 meses.
- Ella se tiene que dar de alta como RETA y pagárselo.
- Luego debe hacerles factura e incluir los seguros que se los pagan ellos
- La actividad en Hacienda es enseñanza NO REGLADA
- Imaparte el curso dos días a la semana.
- Es la única actividad que realiza y no tiene otros ingresos.
¿Podría considerarse a esta RETA como Económicamente Dependiente y realizar el contrato como tal?
Cuando finalice su curso dentro de cuatro meses. ¿Podrá volver a solicitar el subsidio que venía percibiendo?
Muchas gracias
Clienta que está cobrando subsidio porque se le ha acabado el derecho a percibir desempleo contributivo. Realiza un curso de formación para impartir clases. La llama una academia particular que colabora con el SERVEF y ha recibido subvención para dar un taller de formación:
- El curso dura 4 meses.
- Ella se tiene que dar de alta como RETA y pagárselo.
- Luego debe hacerles factura e incluir los seguros que se los pagan ellos
- La actividad en Hacienda es enseñanza NO REGLADA
- Imaparte el curso dos días a la semana.
- Es la única actividad que realiza y no tiene otros ingresos.
¿Podría considerarse a esta RETA como Económicamente Dependiente y realizar el contrato como tal?
Cuando finalice su curso dentro de cuatro meses. ¿Podrá volver a solicitar el subsidio que venía percibiendo?
Muchas gracias