¿Accidente no laboral o enfermedad común?

laboral23

Miembro
Buenos días, una pregunta.
Un chico tuvo un accidente hace más de 9 meses mientras practicaba deporte y no estaba trabajando en ningún sitio.
En principio como estaba curado, en junio empezó a trabajar por cuenta ajena pero en julio le vuelve a doler la lesión y se dió de baja hasta terminar el contrato estando de baja por IT, ¿consideráis que la baja se la tenían que hacer por enfermedad común o por accidente no laboral?. Es que no tiene carencia y, claro, si la baja es por EC no cobrará nada pero si es por Acc no laboral sí.
 

Ro

Miembro activo
Pero si en aquel momento no trabajaba, no acudió al médico, etc.. ahora si le duele algo, el médico le dará enfermedad común, o tendría que probar que los hechos actuales dependen de la baja (que no ha tenido) por lo tanto de la situación anterior.
 

Mr. White

Miembro activo
laboral23 dijo:
Buenos días, una pregunta.
Un chico tuvo un accidente hace más de 9 meses mientras practicaba deporte y no estaba trabajando en ningún sitio.
En principio como estaba curado, en junio empezó a trabajar por cuenta ajena pero en julio le vuelve a doler la lesión y se dió de baja hasta terminar el contrato estando de baja por IT, ¿consideráis que la baja se la tenían que hacer por enfermedad común o por accidente no laboral?. Es que no tiene carencia y, claro, si la baja es por EC no cobrará nada pero si es por Acc no laboral sí.

A ver, dices (o al menos te entiendo) que la baja fue en julio y estamos casi en octubre...de julio a octubre, ¿qué ha pasado y qué habéis pagado/le han pagado?, ¿accidente de trabajo o contingencias comunes?
 

laboral23

Miembro
Es q es eso, que en el momento del accidente no trabajaba, aunque sí que fue al médico pero claro no tiene ninguna baja anterior porque no había trabajado nunca.
Yo entiendo que si hubiera estado trabajando y tiene un ANL es una cosa, pero el hecho de que el ANL se produjo sin haber trabajado nunca, sin estar en ese momento en situación de alta, y haber pasado tantos meses es lo que me despista, aunque se pueda probar que la baja de ahora sea derivada de ese accidente...
 

laboral23

Miembro
Ahora he visto la respuesta de Mr White...

Accidente en diciembre (sin estar trabajando y sin haber trabajado nunca, es decir, sin carencia).

Alta en una empresa en junio, y en julio le empieza a doler la rodilla otra vez debido a que está mucho tiempo de pie. Por ello, le dan de baja por enfermedad común a finales de julio y desde ese momento la empresa no le paga salario porque no tenía carencia. (les presentó baja de IT por EC)

A finales de agosto termina el contrato y como sigue de baja de IT no se lo renuevan.

Ahora nos lo cuenta a nosotros.
Y mi duda es a ver si esa baja debería ser de ANL, con lo cual debería haber cobrado salario y podría pedir pago directo a la mutua al no necesitar la carencia de los 180 días.
En la mutua me dicen que no, que para ello, debería haber estado trabajando para que el ANL se le tuviera en cuenta. Que tiene que tratarse de un ANL pero mientras está trabajando en algún sitio, no anterior.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, habría que ver el tema: se considerará accidente de trabajo si la actividad profesional ha agravado, como consecuencia del desarrollo de la misma, el anterior daño producido por el accidente no laboral (el cual no sería protegido al producirse antes de ingresar en el sistema el joven). En todo caso: determinación de contingencia para intenar probar el agravamiento del que te hablo.
 

fundación

Miembro conocido
Accidente laboral no, porque el problema es anterior debido a una lesión propia y no es consecuencia de la actividad laboral. Ya tuvimos un caso de una trabajadora con problemas de rodilla, artrosis o parecido y bajas esporádicas, y la mutua no lo aceptó.  Cuando le iba mal la rodilla tenía que ir a la SS a pedir baja por CC.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me reitero: si la lesión inicialmente común se agrava por la actividad profesional e invalida, desde ese moemnto, se tramitaría como accidente de trabajo (del momento en la inicial lesión cmoún se agrava por la actividad laboral e invalida al trabajador temporalmente).
 

fundación

Miembro conocido
Si hay lesión previa o limitación, entonces es no apto o apto con restricciones para ese puesto de trabajo.
 

fundación

Miembro conocido
Si el médico del servicio de prevención de RRLL llega a la conclusión de que mantenerle en el puesto de trabajo, por las circunstancias psicofísicas previas que arrastre (una lesión o enfermedad anterior) va a suponer daño para si mismo o para terceros, en conciencia solo podrá emitir la calificación de no apto, aunque este grado es modificable en el tiempo de modo que en un reconocimiento posterior (puede ser a los dïas, semanas, meses) y verificando que sean corregido las causas determinantes (laborales y/o personales) puede variar el grado a apto con limitaciones o a apto.

No obstante si existe discrepancia se puede plantear el problema a la Autoridad Sanitaria competente, la cual evaluando todas las circunstancias e incluso si su alto grado de complejidad así lo aconsejan, recabando un peritaje, resultado de lo cual se emitirá un informe, que si es acorde con el del médico del trabajo dará lugar a pasar a un periodo de IT (por S.S o por mutua) o que si es contrario, y a la vista de los informes, el medico del servicio de prevención cambie la calificación.
 
Arriba