Hola a todos:
Estoy echando un vistazo al Real Decreto pulicado el día 09 de noviembre y en el artículo 17 habla de las modalidades de impartición de la formación. El Real Decreto viene a decir que en el ámbito de la "formación profesional" (imagino que se refiere a la dirigida a la profesión objeto del contrato) las modalidades que se contemplan son PRESENCIAL, TELEFORMACIÓN o MIXTA, siendo la "formación educativa" (imagino que se refiere a la ESO por ejemplo) PRESENCIAL o A DISTANCIA. Por tanto, entiendo que la formación "a distancia" como se hacía en la mayoría de los contratos de formación concertados para la formación del oficio en cuestión ya no es posible, A SALVO UNA FORMACIÓN A DISTANCIA PERO MEDIANDO TELEFORMACIÓN, ¿lo véis así vosotros?.
Estoy echando un vistazo al Real Decreto pulicado el día 09 de noviembre y en el artículo 17 habla de las modalidades de impartición de la formación. El Real Decreto viene a decir que en el ámbito de la "formación profesional" (imagino que se refiere a la dirigida a la profesión objeto del contrato) las modalidades que se contemplan son PRESENCIAL, TELEFORMACIÓN o MIXTA, siendo la "formación educativa" (imagino que se refiere a la ESO por ejemplo) PRESENCIAL o A DISTANCIA. Por tanto, entiendo que la formación "a distancia" como se hacía en la mayoría de los contratos de formación concertados para la formación del oficio en cuestión ya no es posible, A SALVO UNA FORMACIÓN A DISTANCIA PERO MEDIANDO TELEFORMACIÓN, ¿lo véis así vosotros?.