Sí, tal cual. Haces carta de despido alegando una causa del art. 54 del e.t. en plan genérico. Yo ahí no pondría que la empresa reconoce la imporcedencia del despido (¿opiniones?)
Le pagas la liquidación, y el día que vas a conciliación, le pagas la indemnización, y queda exenta.
Saludos,