¿Alguien entiende este párrafo de la reforma?

Raquel GR

Miembro activo
debo de estar muy espesa... pero ...

refiriéndose a los contratos de fomento de empleo (transformaciones)... página del boe: 79291

Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación.

3. El contrato se concertará por tiempo indefinido
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Raquel!
Lo acabo de leer y tampoco lo entiendo!
Pero me estaba acordando de tí por una consulta tuya anterior, sobre bonificación de prórrogas de contratos para la formación,
que interpretábais que se tenían q cumplir los requisitos de desempleo e incremento de plantilla en el momento de la contratación (anterior a la reforma), y yo entendía que no, que el cumplimiento de esos requisitos no afectaba a la prórrogas.
No se si ahora quedará más claro, con la nueva redacción (art 11 L35/2010)
Habla de los requisitos que afectarán a los dos primeros párrafos (antes era el primer párrafo). Para mí queda claro que no se exige incremento de plantilla para tener dcho a bonificación.
¿Cómo lo ves?
Saludos!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que quiere decir que exime de la aplicación de la norma, si el contrato se extingue a la transformación para aprovecharse de la reforma.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí que podría ser, Fernando, pero es lo último que de su lectura (y relectura... todo sea dicho) se me hubiera pasado por la cabeza.

Sí Clo, entiendo como tu, tenias razón, Gracias.
Ahora la norma si que la veo más clara, de todas formas hice consulta en el inem por escrito, hace dos semanas, aun no tengo respuesta... ejem, pero bueno, que me queda claro con eso, ya no se necesita en este caso que planteé incremento de plantilla, y entiendo que tampoco desempleado a la fecha del contrato original y anterior a la reforma... eso creo
De todas formas informé del colectivo para bonificármelo, para que estuviera en plazo y como la cotización es en octubre aun tengo tiempo de pensarlo más y más


Gracias.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola a todos. Raquel, no estás ni has estado nunca espesa, pero sí tienes (desde hace algún tiempo) muchas ocupaciones en donde poner tu "linda" cabeza. Y por ello es normal que así sea.

Efectivamente, entiendo que significa un punto de ruptura en la aplicación de normas y así lo estimo yo también. Para mí, significa un plazo de prescripción tal, que impide a partir del plazo, tanto al trabajador como al juez laboral, el entrar ya a cuestionar o valorar sobre un posible vicio en la causalidad u otras cuestiones en una o varias contrataciones anteriores, y que permitiría a la postre declarar la nulidad de la conversión y con ello acogerse a lo dispuesto en el artículo 56.a) para así obtener una mayor indemnización en la extinción. Es decir, no se puede convertir en fijo a un trabajador en el que por una causa o por otra, ya lo era.

Mis saludos, cordiales.
 
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