¿CÓMO DEBO INTERPRETAR EL NUEVO APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 165 LGSS?

JAIMESG

Nuevo miembro
"4.  El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social".

¿UN AUTÓNOMO QUE SE JUBILA PUEDE SEGUIR SU ACTIVIDAD NO SUPERANDO ESE LÍMITE ANUAL DE INGRESOS?.
¿ES SOLO PARA JUBILADOS DEL RÉGIMEN GENERAL?.
¿YA NO FUNCIONA AQUELLO DE LA INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DEL RETA CON UNA ACTIVIDAD SALVO LA OSTENTACIÓN DE LA MERA TITULARIDAD DEL NEGOCIO?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, se habla de trabajos por cuenta propia, entiendo. Por ejemplo; no serviría para un administrador retribuido, ni tampoco para el titular de un negocio. Son trabajo por cuenta propia, simplemente.
 

Clo

Nuevo miembro
Exacto. Se trata de trabajador por cuenta propia que perciba menos de smi anual y que puede compatiblizar pensión y trabajo.
Y aunque no quedara del todo claro, en su momento llegúe (con vuestra ayuda) a la conclusión que se trata de personas físicas. Saludos,
 

LABOR

Miembro activo
PUES YO CREO QUE UN ADMINISTRADOR EN RÉGIMEN DE AUTONOMOS RETRIBUÍDO POR SU CARGO SI QUE ENTRARÍA.....
 

JAIMESG

Nuevo miembro
¿CUANDO HABLAMOS DEL LÍMITE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CÓMPUTO ANUAL ENTENDEMOS EL SMI MENSUAL POR 12 ?
 

Ro

Miembro activo
Yo he preguntado por un caso en concreto y me han dicho que solo lo pueden hacer los autónomos personas físicas (no administradores de sociedades), que sean titulares de un negocio. Podrán darse de baja en autónomos, mantener su titularidad en hacienda, y cobrar la pensión de jubilación siempre que los ingresos por su actividad sean inferiores al SMI en cómputo anual, y que no tenga trabajadores a su cargo.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Acabo de hablar con información telefónica de Tesorería y me confirmar un autónomo puede solicitar la jubilación que será compatible con llevar a cabo una actividad por cuenta propia. Esta actividad me encuadra en autónomos y si cumplo requisitos cotizo solo el 3,30% más 0,10% riesgo embarazo. Siempre con el límite del SMI MENSUAL EN CÓMPUTO ANUAL (EN 14 PAGAS).
NO ME CUADRA CON LO QUE DICE EL 165.4 QUE NO SE COTIZARÁ
 

Clo

Nuevo miembro
Uy!!! Pues no! En teoría no cotiza nada, ni tiene que darse de alta en s.s.!
Creo que hay confusión entre lo que estamos hablando, y con prolongar la vida laboral.
Aquellos trabajadores con más de 35 años cotizados que continúen trabajando tras los 65 años, cotizarán por un mínimo (que gracioso que un jubilado cotice x riesgo de embarazo, jaja). Pero entiendo que en este segundo caso no compatibiliza trabajo y pensión,...
 

jcg73

Miembro activo
No Clo, diría que ahora exigen 65 años con 38,5 cotizados, o bien 67 años  con 37 cotizados, art.112 LGSS. Corregidme si me equivoco.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Y como no me quedaba tranquilo he vuelto a hablar con teléfono "ayuda" de Tesorería.
Me desmienten, me dicen que tengo que solicitar la baja en autónomos y luego la jubilación y que el INSS compatibilice.
Y uno de ellos me comenta que quizá me pidan 037 de baja para poder cursar baja en autónomos y que luego pida un alta en 037.
Enfin, de locos, cada uno dice una cosa.
Lo que dices JCG73 ahora piden 67 años o 65 años cuando se acredite 48,6 .... con matices... ya que existe escala gradual de aplicación y "hoy" "ahora" piden 35 años y mes meses o más para los 65 y teniendo menos 65 años y 1 mes.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Y hablando de los medios que da Tesorería para """informarnos """ ¿¿¿alguien ha intentado hoy hacer una pregunta en el buzón de consultas de la página de la Seguridad Social y le da error???
Nunca me había pasado pero hoy lo he intentado en 3 ordenadores distintos y me da incidencia error, me sale una lista interminable de signos que no pueden incluirse... un error muyy raro.
 

jcg73

Miembro activo
"Lo que dices JCG73 ahora piden 67 años o 65 años cuando se acredite 48,6 .... con matices... ya que existe escala gradual de aplicación y "hoy" "ahora" piden 35 años y mes meses o más para los 65 y teniendo menos 65 años y 1 mes"

Estás seguro Aprendiendo, que para la exoneración de cuotas tanto en régimen general como autónomos, también hay una escala gradual hasta el 2027???, dónde lo puedo ver?

Gracias
 

JAIMESG

Nuevo miembro
jcp73 mil disculpas, con las prisas y la mala leche por estar perdido con este tema de la compatibilidad vi girantes cuando en realidad eran molinos. Leí mal tu comentario y mezcle. Disculpa, creí que te referías a la exigencia del tiempo necesario para poder jubilarse.
 

jcg73

Miembro activo
No te tienes que disculpar, la culpa es mía que con mi intervención me he salido del guión principal y te he desorientado,  ;) pero igualmente, aprovecho, si alguien cree que para la exoneración de cuotas también hay una escala gradual que lo diga ahora o calle para siempre,,,,
 

JAIMESG

Nuevo miembro
El dichoso artículo 165.4 pone el límite en el salario minimo interprofesional en cómputo anual, es decir, los 645,30 X 14.
Habla de ingresos.
cuando hace referencia a ingresos ¿entendemos que son ingresos antes de impuestos? ya que depues de impuestos ingresos menos bastos entiendo sería beneficios.....
Y ¿cuando se trate de un modulero?
¿Alguien peude ayudarte a interpretar esto?
MIL GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo ingresos brutos. Es como el SMI, siempre es bruto y, de ahí, has de deducir IRPF y seguridad social
 
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