pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes:
Estoy viendo un caso que me esta costando aclararme bastante ante la inundación normativa de los últimos años en materia de desempleo y jubilación anticipada.
Estoy intentando calcular la cuantía de la pensión por jubilación anticipada de un trabajador que va a ser despedido en breve por causas objetivas, en este momento tiene 60 años y NO es mutualista.
La modalidad de jubilación anticipada más anticipada, ¿valga la redundancia) a la que entiendo que tendría derecho sería la del art. 161.bis.2.A) de la LGSS, es decir Jubilación Anticipada por cese involuntario en el trabajo. He comprobado que cumpliría con los requisitos exigidos, tiene bastantes más de 40 años cotizados, el despido se realizara por causas objetivas, con el pago de su indemnización correspondiente, se inscribirá como demandante de empleo al menos 6 meses, etc.
Sin embargo, me asaltan varias dudas que ojala algún compañero tenga experiencia y me pueda ayudar:
1. Sé que podría jubilarse anticipadamente a los 61 años sin más, pero, ¿por que no solicitar la prestación por desempleo? (tendría derecho a 2 años de desempleo), y una vez agotado este, solicitar entonces la jubilación anticipada en la modalidad antes mencionada?.
2. De la pregunta anterior deriva la siguiente ¿Se utilizarían las cotizaciones efectuadas durante esos 2 años de prestación por desempleo en el cálculo de la jubilación?.
Es que veo una tontería el jubilarse anticipadamente a los 61 años si puede esperar esos 2 años mientras percibe el desempleo. Le beneficiaría bastante pues el coeficiente reductor por jubilación anticipada sería entonces menor.
Bueno, esta es la situación, y perdón por el ladrillo.
Estoy viendo un caso que me esta costando aclararme bastante ante la inundación normativa de los últimos años en materia de desempleo y jubilación anticipada.
Estoy intentando calcular la cuantía de la pensión por jubilación anticipada de un trabajador que va a ser despedido en breve por causas objetivas, en este momento tiene 60 años y NO es mutualista.
La modalidad de jubilación anticipada más anticipada, ¿valga la redundancia) a la que entiendo que tendría derecho sería la del art. 161.bis.2.A) de la LGSS, es decir Jubilación Anticipada por cese involuntario en el trabajo. He comprobado que cumpliría con los requisitos exigidos, tiene bastantes más de 40 años cotizados, el despido se realizara por causas objetivas, con el pago de su indemnización correspondiente, se inscribirá como demandante de empleo al menos 6 meses, etc.
Sin embargo, me asaltan varias dudas que ojala algún compañero tenga experiencia y me pueda ayudar:
1. Sé que podría jubilarse anticipadamente a los 61 años sin más, pero, ¿por que no solicitar la prestación por desempleo? (tendría derecho a 2 años de desempleo), y una vez agotado este, solicitar entonces la jubilación anticipada en la modalidad antes mencionada?.
2. De la pregunta anterior deriva la siguiente ¿Se utilizarían las cotizaciones efectuadas durante esos 2 años de prestación por desempleo en el cálculo de la jubilación?.
Es que veo una tontería el jubilarse anticipadamente a los 61 años si puede esperar esos 2 años mientras percibe el desempleo. Le beneficiaría bastante pues el coeficiente reductor por jubilación anticipada sería entonces menor.
Bueno, esta es la situación, y perdón por el ladrillo.