¿como considerais el envio del XML que viene rechazado?

Buenos días:

A nosotros nos ocurrió un caso en el que una empresa pasaba de suspensión a reducción de jornada, al consultar con los técnicos de a3 nom, me dijeron que en la pantalla del trabajador había que poner modificación y reducción, y continuamente nos daba error, vamos que se quedo la comunicación rechazada. Me planté el comunicarlo por registro al sepe, pero estaba fuera de fechas y decidí dejarlo así, rechazado y sin comunicar la incidencia al sepe por si daban cuenta a la inspección.

Creo que ante una inspección, lo único que nos puede salvar es demostrar con este hecho la buena fe de la empresa, depende del inspector, pero dirán que el sepe no lo tiene procesado y que por tanto es nuestro problema, que nos leamos los manuales publicados.

Por cierto, luego me sucedió con otro trabajador la misma situación y para que lo procesen hay que poner alta y reducción, no modificación como aseguraba a3 nom. En ese caso, lo deje por imposible, incluso llegue a pensar que no era posible comunicar el cambio de suspensión a reducción, pero al final ví que si.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que te refieres al XML de variaciones previas. Pues revisarlo y volver a enviarlo de otro modo... como hice anoche con unos que llegaron devueltos. El proceso que he seguido ahora es: enviar alta del período completo, enviar baja (anulación) cuando se reincorporan y enviar nuevo alta para el período desde la modificación.

Claro que pienso que ahora, ya a toro pasado, podría valer alta desde inicio hasta dia de reincorporación y luego variaciones para ss. períodos.

Ver http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=26436.msg120995#msg120995
 

Saralaboral2

Miembro activo
el técnico de A3 me decía que era la pregunta del millón.
Yo los que me dan error, envio el fichero XML por redsara y punto. Si es una tontería y lo puedo solucionar bien y sino comunicación va, no quieren sopa pues dos cazos.

Probaré indicar alta en vez de modificación.

Lo que hasta ahora no hacía y me da miedo, sinceramente, es comunicar las bajas por este sistema. No se como funciona y si machaca lo que se ha prsentado anteriormente.
 

fundación

Miembro conocido
Tengo algunos trabajadores con horarios ej. 21:00-24:00 horas.

Las instrucciones dicen: Formato 24h. Si se desea informar las 12 de la noche, se podrá especificar 00:00 (**), en ningún caso se admitirá 24:00.

Y luego, aclarando con una nota ese **: Nota importante (**): cuando se desee informar un horario nocturno, que esté comprendido entre dos días (por ejemplo desde las 23:00h hasta las 05:00h del día siguiente), se deberá indicar en dos períodos diferentes: el primero deberá corresponderse con el horario posterior a las 12 de la noche, y el siguiente deberá corresponderse con el horario anterior a las 12 de la noche.

Con el ejemplo:

<Horario_Reduccion>
<Desde>0000</Desde>
<Hasta>0500</Hasta>
</Horario_Reduccion>
<Horario_Reduccion>
<Desde>2300</Desde>
<Hasta>0000</Hasta>

</Horario_Reduccion>


Pues bien, en mi ejemplo, más fácil pues es 21:00-24:00, si pongo 21:00 a 00:00 dice que la hora "desde" debe ser anterior a la "hasta".

Yo creo que voy a poner hasta 23:59 porque si no igual estampo el ordenador contra la pared ya  :-\
 
Respecto a las bajas por este sistema, la verdad me he fiado de lo que me ha dicho los de a3 nom, simplemente me han dicho que envie la variación de la primera pantalla con las fechas por ejemplo hasta 30-9, y después los trabajadores que finalizaran antes,  en la última pantalla indicar modificación y poner en hasta la fecha que terminan, supuestamente así me lo he creído.

he estado mirando el asistente y tampoco te deja más opciones en cuanto a las bajas, no sé si lo estamos haciendo bien, la verdad.

Antes, cuanto tenia erte no de este tipo, las bajas nunca las hemos comunicado por procedimientos ere, a parte que es siempre lo mismo, si ya estas comunicando la baja en la prestación de desempleo y a parte se lo estás comunicando a la autoridad laboral, y de nuevo otra vez por aquí y si no sancionan?
 

DANIEL

Nuevo miembro
Yo también estoy poniendo 23:59
Espero que no llegue una inspección y lo pille en el minuto siguiente......
 

nayade

Miembro activo
A mi lo de 24:00 también me dio problemas (yo los archivos los envió por la propia pagina del sepe con la aplicación) así que al final informé  en calendario 23:59, guardé el archivo, luego lo abrí y modifiqué a 00:00, lo guardé de nuevo, lo envié y procesado
 

fundación

Miembro conocido
nayade dijo:
A mi lo de 24:00 también me dio problemas (yo los archivos los envió por la propia pagina del sepe con la aplicación) así que al final informé  en calendario 23:59, guardé el archivo, luego lo abrí y modifiqué a 00:00, lo guardé de nuevo, lo envié y procesado

Tomo nota, pero no sé si reprocesarlo... porque me ha dado OK después de meter todo el pastel de jornadas irregulares. Al final editando el texto, copiando bloques y cambiando fechas.
 

nayade

Miembro activo
fundación dijo:
nayade dijo:
A mi lo de 24:00 también me dio problemas (yo los archivos los envió por la propia pagina del sepe con la aplicación) así que al final informé  en calendario 23:59, guardé el archivo, luego lo abrí y modifiqué a 00:00, lo guardé de nuevo, lo envié y procesado

Tomo nota, pero no sé si reprocesarlo... porque me ha dado OK después de meter todo el pastel de jornadas irregulares. Al final editando el texto, copiando bloques y cambiando fechas.
Pues si lo tienes ok, casi mejor no modificar nada más.
Vamos a acabar locos!!!
 

Saralaboral2

Miembro activo
creo que ya lo tengo!!!! Gracias Cervantes.
He hecho dos comunicaciones de procedimiento ere
1- Extinción del ere con fecha 06/07/2020 , si esta fuera de plazo y las que vendrá
2- De vuelta al ere con fecha 13/07/2020
Las dos procesadas correctamente.
Por lo que entiendo , desde A3 has de cambiar los datos a nivel de empresa primero para que te cuadren con el trabajador afectado. Y no indicar modificación sino alta.

Cruzo dedos para que el resto sea así, porque una vez que ya lo tienes pues un problema menos.

 

Fedayn

Miembro
CERVANTES2019 dijo:
A nosotros nos ocurrió un caso en el que una empresa pasaba de suspensión a reducción de jornada, al consultar con los técnicos de a3 nom, me dijeron que en la pantalla del trabajador había que poner modificación y reducción, y continuamente nos daba error, vamos que se quedo la comunicación rechazada. Me planté el comunicarlo por registro al sepe, pero estaba fuera de fechas y decidí dejarlo así, rechazado y sin comunicar la incidencia al sepe por si daban cuenta a la inspección.

Pero es que a nivel de tipo de transacción de trabajador es modificación y no alta, ¿No? El tipo de envío para la empresa es el de variación.

fundación dijo:
Y enviar nuevo alta para el período desde la modificación.

¿Con este último movimiento de alta qué informabas, Fundación?

fundación dijo:
Claro que pienso que ahora, ya a toro pasado, podría valer alta desde inicio hasta dia de reincorporación y luego variaciones para ss. períodos.

Ver http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=26436.msg120995#msg120995

¿Y por qué no alta por todo el periodo del ERTE y modificación desde la reincorporación? Yo de los manuales entiendo que va así. Además, del manual del link que pasas, pone que para ampliar un periodo previamente informado es alta y aquí dices que para el periodo de después de la reincorporación del trabajador, le haces una modificación: "A (alta): se utilizará este valor cuando se desee informar el calendario de un trabajador por vez primera o cuando, en aquellos casos en los que se haya comunicado un calendario con anterioridad, se desea ampliar dicho calendario. El período ampliado no deberá solaparse ni estar incluido en el período comunicado con anterioridad."

Saralaboral2 dijo:
creo que ya lo tengo!!!! Gracias Cervantes.
He hecho dos comunicaciones de procedimiento ere
1- Extinción del ere con fecha 06/07/2020 , si esta fuera de plazo y las que vendrá
2- De vuelta al ere con fecha 13/07/2020
Las dos procesadas correctamente.
Por lo que entiendo , desde A3 has de cambiar los datos a nivel de empresa primero para que te cuadren con el trabajador afectado. Y no indicar modificación sino alta.

Cruzo dedos para que el resto sea así, porque una vez que ya lo tienes pues un problema menos.

¿Es el mismo ERTE? ¿Puedes explicar los pasos que has hecho, Saralaboral? A nivel del tipo de envío (que corresponde al lado de la empresa, no del trabajador), si previamente has enviado alta no puedes volver a enviar alta por el mismo CCC y procedimiento ERTE
 

fundación

Miembro conocido
Fedayn dijo:
CERVANTES2019 dijo:
A nosotros nos ocurrió un caso en el que una empresa pasaba de suspensión a reducción de jornada, al consultar con los técnicos de a3 nom, me dijeron que en la pantalla del trabajador había que poner modificación y reducción, y continuamente nos daba error, vamos que se quedo la comunicación rechazada. Me planté el comunicarlo por registro al sepe, pero estaba fuera de fechas y decidí dejarlo así, rechazado y sin comunicar la incidencia al sepe por si daban cuenta a la inspección.

Pero es que a nivel de tipo de transacción de trabajador es modificación y no alta, ¿No? El tipo de envío para la empresa es el de variación.

fundación dijo:
Y enviar nuevo alta para el período desde la modificación.

¿Con este último movimiento de alta qué informabas, Fundación?

Una reincorporación por ejemplo. Primero se daba baja B el período a partir de la fecha de la misma, y luego nuevo alta con las nuevas condiciones existentes.

fundación dijo:
Claro que pienso que ahora, ya a toro pasado, podría valer alta desde inicio hasta dia de reincorporación y luego variaciones para ss. períodos.

Ver http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=26436.msg120995#msg120995

¿Y por qué no alta por todo el periodo del ERTE y modificación desde la reincorporación? Yo de los manuales entiendo que va así. Además, del manual del link que pasas, pone que para ampliar un periodo previamente informado es alta y aquí dices que para el periodo de después de la reincorporación del trabajador, le haces una modificación: "A (alta): se utilizará este valor cuando se desee informar el calendario de un trabajador por vez primera o cuando, en aquellos casos en los que se haya comunicado un calendario con anterioridad, se desea ampliar dicho calendario. El período ampliado no deberá solaparse ni estar incluido en el período comunicado con anterioridad."

Por las instrucciones del SEPE que cité.

Saralaboral2 dijo:
creo que ya lo tengo!!!! Gracias Cervantes.
He hecho dos comunicaciones de procedimiento ere
1- Extinción del ere con fecha 06/07/2020 , si esta fuera de plazo y las que vendrá
2- De vuelta al ere con fecha 13/07/2020
Las dos procesadas correctamente.
Por lo que entiendo , desde A3 has de cambiar los datos a nivel de empresa primero para que te cuadren con el trabajador afectado. Y no indicar modificación sino alta.

Cruzo dedos para que el resto sea así, porque una vez que ya lo tienes pues un problema menos.

¿Es el mismo ERTE? ¿Puedes explicar los pasos que has hecho, Saralaboral? A nivel del tipo de envío (que corresponde al lado de la empresa, no del trabajador), si previamente has enviado alta no puedes volver a enviar alta por el mismo CCC y procedimiento ERTE
 

Fedayn

Miembro
Fundación, pero entonces seria una reincorporacion a tiempo parcial, ¿No? Es decir, Erte de reducción.

En cuanto a lo de las instrucciones, es a lo que me refiero. Si el periodo informado del Erte es hasta la fecha de la reincorporación, ¿Cómo vas a informar como modificación un periodo posterior que no tienes informado? Lo tendrás que dar de alta primero, ¿No?

¿Dónde ves exactamente en el manual que se pueda hacer asi?

Por ejemplo, si tienes informado un periodo como alta (por ser la primera vez que lo comunicas) desde el 01/07/2020 al 31/07/2020 porque el 01/08/2020 se reincorpora y pasa a ERTE de reducción (pues si se reincorporara a su jornada habitual, el tema de este fichero ya habría acabado con el primer envío). ¿Para el periodo a partir del 01/08/2020, que no ha sido informado antes, dices que lo añadirías como modificacion? Lo de las preguntas frecuentes dice: Si lo que se quiere es modificar los datos personales, su tipo de procedimiento, fecha de extinción, porcentaje o tipo de reducción, se deberá cumplimentar en tipo de transacción del
trabajador M, y en su caso, el periodo y/u horario afectado.
No sé si me equivoco con la interpretación pero cuando dice "y, en su caso, el periodo y/u horario afectado" entiendo que se refiere a un periodo previamente informado y no a uno no existente pero a saber...
 

fundación

Miembro conocido
La mayor parte de movimientos que he tenido, desde la famosa carta que pide comunicar variaciones y altas así como el RD 24, son de reincorporación parcial. Y algunos de reincorporación total.

En resumen, tal vez lo mejor es dar de alta todo el período hasta 30 de septiembre (es lo que tiene hacerlo fuera de plazo, que sabes la fecha definitiva :-\ ), y se hace la baja B cuando se reincorpora... si es a TP se añade el período nuevo de la reincorporación, si es a tiempo completo entiendo que ya no habría que hacer más movimientos si la suspensión ha sido anulada en el período.

El problema es que todo parte de que no se ha hecho de forma previa, de haberlo hecho así el método es el que marca el SEPE. En el fondo se pretende con este proceso es que la información esté disponible para Inspección antes de que entre en vigor la modificación, ya sea de reducción o de incorporación total.
 
Perdonad, pero cómo consideráis que se comunica la desafectación total de un trabajador del erte, indicais en tipo de procedimiento extinción ó seguís lo que dicen los técnicos de a3, es decir, modificación indicando la fecha en que termina el erte?
Gracias
 

Saralaboral2

Miembro activo
¿Es el mismo ERTE? ¿Puedes explicar los pasos que has hecho, Saralaboral? A nivel del tipo de envío (que corresponde al lado de la empresa, no del trabajador), si previamente has enviado alta no puedes volver a enviar alta por el mismo CCC y procedimiento ERTE


« Última modificación: 10 de Julio de 2020, 08:20:20 pm por Fedayn »

Hola Fedayn,
Si es el mismo ERTE, vosotros vais más un curso más adelantado que yo.
Es un trabajador que vuelve a estar afectado al ERTE. Primero he comunicado la extinción y luego la alta.

En los datos de la empresa, claro en mi caso tenía que el ERTE duraba el 30/04/2020, he tenido que cambiar las fechas al 30/09/2020. He indicado que era una extición.
Luego entro en la ficha del trabajador y he indico extinción y fecha.
Genero fichero y envio.
Luego realizo la alta, indicando fecha de alta en el trabajador.

En A3 informa en la pantalla principal, hay instrucciones como indicar estos movimientos, pero no van al detalle.  Lo que sorprende porque han creado más explicaciones, me imagino que hay una avalancha de consultas.
 
Arriba