¿como interpretais este cambio del Art. 7.e Ley IRPF?

Man_olo

Miembro
Buenas tardes

En concreto este parrafo "No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social."

Porque por mas vueltas que le doy no consigo enterarme de lo que pretende decir.

gracias
Manolo






Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican las letras d), e) y k) del artículo 7, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es elevar (y blindar) a rango normativo el acuerdo en el SMAC al mismo nivel que lo establecido por sentencia judicial.

Hasta ahora, las únicas indemnizaciones realmente exentas eran las que finalmente quedaban redactadas en documento judicial. Se daba por bueno, pero por mero posibilismo, el acuerdo en el SMAC. E incluso hay alguna consulta vinculante que decía que ni siquiera hacía falta demandar en mediación.
Pero eso no es lo que figuraba en la normativa.
 

Man_olo

Miembro
Muchas gracias Cachilipox porque no tenia ni idea de lo que queria decir, es mas pensaba que no estarian exentos al decir que no se consideraran indemnizaciones...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Precisamente lo que dice es que el acuerdo en el SMAC no se considerará un pacto de mutuo acuerdo, a efectos de la exención IRPF.

Esto iba un poco por barrios. Lo más habitual es que el acuerdo SMAC se considerase como un acto pre-judicial, y ya valiese para romper la presunción. Pero claro, la normativa decía lo que decía. Y ya se sabe que muchas de las demandas ante el SMAC son teatrillo. Por tanto, la AEAT podía elevar la presunción de pacto de mutuo acuerdo, y dejar la indemnización sin exención.

Ahora con el nuevo redactado, ya queda claro del todo que todo lo que haya pasado por SMAC queda exento de IRPF, hasta los límites legales.
 
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