¿como lo veis?

anuski516

Miembro
trabajador que se le despide objetivamente, en la carta de despido firma no conforme, pero luego al darle el finiquito firma sin ningún problema.  ¿Puede reclamar el despido?
Muchas gracias!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Según última sentencia, si el finiquito está bien y firmado después de la extinción de la relación laboral, entiendo que no puede. El finiquito es una transacción entre las partes perfectamente válida.
 

CrisFM

Miembro
Que duda cabe que lo mejor sería que no hubiera finiquito firmado.

Que duda cabe que la jurisprudencia acerca del valor liberatorio del finiquito es variopinta y variada

Que duda cabe que algunos trabajadores tienen la fea costumbre de comer a diario y que incluso osan tener hijos que también adolecen del mismo defecto de comer todos los días

Del mismo modo las expresiones de que “fui yo quien maté a Manolete, mi empresario es una santidad directamente bajada del cielo y nada más tengo que reclamar porque soy idiota” suele ir en letrita muy pequeñita.

Y así las cosas, este es uno de los casos en que, con las reservas normales de que no hay nada ganado ni perdido de antemano, yo recomendaría al cliente-trabajador/a, tirar para adelante.

Máxime por los Juzgados que conozco y por los finiquitos que ya me he tenido que comer con patatas.

(Léase en modo ironic y de buen rollito)
 

Tácito

Miembro activo
En mi opinión puede reclamar ya que el finiquito firmado en el mismo momento de la extención no es liberatorio.

También digo que no conozco la sentencia que nombra Fernando, y me gustaría si es posible que diera la referencia para poder echarle un vistazo, ya que las que yo conozco son del 2007-08.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el finiquito es liberatoria, si se firma el día de la finalización del contrato, pero una vez se ha acabado la relación laboral; se acaba a las cinco de la tarde y se firma a las cinco y diez.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, Fernando, hay muchas sentencias como dice Cris y todas van referidas a casos concretos, en unas el finiquito es liberatorio y en otras no. La tendencia general es que es liberatorio si incluye todos los parámetros luego reclamables, y no ha habido ningún hecho que haya forzado a firmarse.

Si tu firmas por fin de obra que incluye una indem de fin de obra pero reclamas otra extinción (despido) esa indem de despido no está incluida en ese finiquito, que menos que intentarlo.

Hay una de 2010, donde si lo dan como liberatorio porque reclamaban a posteriori de la firma del finiquito diferencias en los conceptos finiquitados, en la de contraste sin embargo no lo daban como liberatoriio porque se reclamaban unas horas extras que no aparecian en el finiquito, yo lo intentaría.

En el caso de firmar el finiquito en despido objetivo pues no veo que eso luego no te deje reclamar contra el despido, pues incluso con la carta de despido ya te dan esa indem, sí que la has cobrado y eso no impide reclamarlo, porque ahora se reclama la improcedencia, no tengo nada que reclamar en cuanto a lo que me liquidan, pero no estoy de acuerdo con esa extinción, yo reclamaría.

Ahora que, luego dependerá del señor juez como se haya levantado ese día y las ganas que tenga.

Es una opinión, claro.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola a todos, pues que yo me uno a la frase de las compañeras: "en unas el finiquito es liberatorio y en otras no."

El recibo de finiquito, tal y como pueda entenderlo cualquier trabajador no tiene una regulación propia y se aplica la normativa general contenida en el Código Civil, respecto de los contratos  y que se encuentra en los artículos 1254 y siguientes.

Hay que distinguir en el finiquito:

1. Como extinción de la relación contractual. En este supuesto el finiquito es entendido en sentido amplio y puede considerarse como el documento por el que las partes manifiestan o exteriorizan su voluntad de dar por terminada su relación laboral.

2. El finiquito considerado como liquidación. Estos supuestos serían los referidos a la liquidación o saldo de las cantidades devengadas durante la relación laboral. Puede, y es común, también incluir el finiquito la constatación de que la cantidad adeudada ha sido entregada, actuando como recibo o “credencial de pago”, que además puede contener la manifestación de que no se adeudan nada entre sí.

Decía una instructiva sentencia en los considerandos o fundamentos de derecho, referida al finiquito:

"El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua Española, "remate de cuentas o certificación que se
da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas". Su valor liberatorio está en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta. Aquí el problema se sitúa en el primer punto: la determinación exacta del contenido de la declaración de voluntad y en este sentido hay que distinguir lo que es simple constancia y conformidad a una liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral, Como ha señalado tanto la jurisprudencia como la doctrina científica, el contenido del finiquito es variable y puede incorporar tanto un reconocimiento de que la relación laboral se ha extinguido, como la constatación del abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral y la conformidad con esa liquidación. Lo que sucede es que en el momento en que suele procederse a esta declaración -coincidiendo con la extinción del contrato de trabajo- existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan, especialmente cuando la iniciativa dela extinción ha correspondido al empresario. La ejecutividad de esta decisión, con su efecto inmediato de cese de las prestaciones básicas del contrato de trabajo, lleva a que la aceptación del pago de la liquidación de conceptos pendientes normalmente, las partes proporcionales devengadas de conceptos de periodicidad superior a la mensual, pero también otros conceptos- coincida con el cese y pueda confundirse con la aceptación de éste. Pero la aceptación de estos pagos ante una decisión extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisión aunque la firma del documento parte de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo."


Saludos
 
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