¿como se procede cuando se ha solicitado aplazamiento de seguros sociales?

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días

pregunta breve.

Envie el fichero de bases y solicite después aplazamiento.

¿Cómo se procede ahora? Es una empresa que todos los meses pagaba por cargo en cuenta. ¿se confirmar y se devuelve el cargo? ¿SE cambia a papel y no se paga?

en el pasado cuando he tenido aplazamientos siempre eran empresas que pagaban en papel por lo que tenia claro que no había que pagar nada y esperar respuesta de tgss, pero ahora que estoy mas pensativo me ha venido esta duda y quería compartirla por aquí.

GRacias y buen dia
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
Buenos días.
Según instrucciones del último BNR, deberías de cambiar la forma de pago, si les tienes cargo en cuenta poner pago electrónico así te aseguras que no se lo pasaran.
En la seguridad social van también con retraso en tema aplazamientos y si cuando manden la orden al banco aún no han resuelto el tuyo, se lo cargarán al cliente, por eso es recomendable cambiar a pago electrónico.
Lo haces por Sistema Red y solo te queda para este mes.
 

InmaRase

Miembro activo
Exacto, eso venia en el Boletin del 15 de Abril,


REAL DECRETO-LEY 11/2020: SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS Y ACTUACIÓN EN MATERIA DE LIQUIDACIONES
Se informa que si ha solicitado un aplazamiento COVID y ha confirmado la liquidación con la modalidad de pago cargo en cuenta (figura en el recibo de liquidación emitido), deberá proceder a modificar dicha modalidad de pago a través del servicio “Cambio de Modalidad de Pago” de la oficina Virtual del Sistema RED.
Este cambio deberá efectuarlo antes del día 22 del mes, con el fin de que el importe de la liquidación no sea remitido a la entidad financiera para su cargo en la cuenta bancaria informada.
 

Caresle

Miembro
Buenos días: Como he leído vuestras indicaciones acabo de cambiar a la modalidad de pago electrónico de unos Seguros Sociales que he aplazado, muchas gracias por la información. No obstante, os pongo lo que literalmente me ha puesto la Seguridad Social en un correo que me ha remitido:

La Tesorería General de la Seguridad Social ha recibido su solicitud de aplazamiento, que será tramitada en el plazo más breve posible.

Le informamos que debido a la situación excepcional provocada por el COVID-19, los plazos del procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social han quedado suspendidos. Por esta circunstancia, hasta el momento en el que procedamos a resolver su solicitud, no se le emitirán reclamaciones de deuda, ni se le aplicarán recargos, ni sufrirá modificación en su situación al corriente con la Seguridad Social en relación con las cuotas cuyo aplazamiento ha solicitado.

Puede consultarla a través de la sede en https://sede.seg-social.gob.es -> ciudadanos -> otros procedimientos -> Consulta de solicitudes de la Tesorería General de la Seguridad Social presentadas por Registro Electrónico.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
por eso mismo te decian que cambiaras a papel, para que no te carguen el importe total el dia 30.


lo que no entiendo yo a estas allturas es.que teniendo todos los datos tgss no haya una opcion online para solicitar aplazamiento y que te de un borrador de carta de pago y al mismo tiempo se suspenda el pago de esos seguros sociales
 

Sergei

Miembro conocido
Buenos días
A alguien le ha llegado resolución de las solicitudes de aplazamiento? Las enviarán?
Si no es así, alguien sabe por donde mirarlo no vaya a ser que se queden colgados unos pagos electrónicos por "descuido"
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Yo pedí una el día 10 de abril por sistema red, tal y como decían las indicaciones, pero aún no me llegó nada. Pero ahora me surge una duda, cuando rellenas el aplazamiento tienes un parta inaplazable y otra aplazable, en el recibo electrónico viene para pagar el total, a partir de ahí ya estoy perdida.  Voy al banco y pago solo el inaplazable o espero a que llegue la resolución. Que lío de verdad.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
Mejor sacar(aunque sea) la parte de los trabajadores. No? Eso voy a intentar hacer yo....
Salu2
 

InmaRase

Miembro activo
En Sistema Red

En Cotización SLD REMESAS

Solicitud de Cuota a cargo de los trabajadores

yo la he solicitado de una empresa por probar, creo que va a ser ahí donde se saca la cuota inaplazable del mes de Marzo,
A ver si me manda algo SILTA, porque no te genera nada en pdf
 

Sergei

Miembro conocido
Desembre dijo:
Una vez socilitada la cuota, desde el mismo menú, "Obtención de recibos"
Pero con esto se pagaría solo la cuota del trabajador y no toda la cuota inaplazable. Me da la sensación de que no deberíamos pagar este recibo para no liarla más si cabe.
 

fundación

Miembro conocido
Sergei dijo:
Desembre dijo:
Una vez socilitada la cuota, desde el mismo menú, "Obtención de recibos"
Pero con esto se pagaría solo la cuota del trabajador y no toda la cuota inaplazable. Me da la sensación de que no deberíamos pagar este recibo para no liarla más si cabe.

Exacto, no conviene precipitarse. ¿No dicen que está pendiente una orden ministerial sobre los aplazamientos y moratorias?
 

DANIEL

Nuevo miembro
Creo que la clave está en el artículo 32 del Reglamento de Recaudación de la Seg Social (especial atención a la última frase)

Artículo 32 Deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento

1. Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones. El ingreso de dichas cuotas deberá efectuarse, si no estuviera ya realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
 

Sergei

Miembro conocido
Según el boletín red publicado hoy se puede ver elestado del trámite en "mis expedientes" pero, de momento, no logro dar con ese enlace.
Alguien ha podido comprobarlo?
 

DANIEL

Nuevo miembro
En el último boletín de noticias ya decía que las resoluciones de aplazamientos llegarían pasados los tres meses en que se puede solicitar
 
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