¿Contrato de trabajo con jornada irregular?

Suma

Miembro
Hola, tengo la siguiente duda, empresa de intermediación inmobiliaria, en la que por convenio los trabajadores tienen 40 hora semanales, los trabajadores trabajan de lunes a viernes excepto un sábado al mes. ¿En el contrato de trabajo habrá que poner 40 horas semanales en horario de lunes a sábado?
¿no se trata de jornada irregular? ya que las horas de los sábados trabajados se compensaran con menos horas el resto de días.
¿Cómo le doy forma? y si fuera jornada irregular ¿tendría que hacer el preaviso con 5 días de antelación a los días en los que se modifica si jornada?

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Si lo especificas en el contrato no veo ninguna jornada irregular. Va a trabajar 40 horas semanales, informa que un sábado al mes que se compensará con el día libre x. Cuando cubra el registro de jornada ya se ve que cumple la jornada ordinaria de las cuarenta semanales.
 

Suma

Miembro
A ver si entiendo, en el contrato cuando ponga la jornada se especifica que son 40 horas a la semana de lunes a sábado, y en el anexo indicar que los sábado que se trabaja serán compensados con menos horas el resto de dias.

O poner jornada de 40 horas de lunes a viernes y especificar en anexo la compensación de horas el resto de días.

Tengo otra duda, entonces esa horas se consideran extraordinarias?

Ejemplo:
trabaja de lunes a sábado 8 horas(8x6) =48 horas.
A la semana siguiente se le quita 1 hora de lunes a viernes, es decir 5 horas, aún le queda al trabajador 3 horas por compensar que se las quita en la semana siguiente. ¿esto no se considera jornada irregular? ¿son horas extraordinaria que al ser compensadas no se consideran como tal?.
Podría ponerme ejemplo de jornada irregular?
Gracias

 

Ro

Miembro activo
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.cuestioneslaborales.es/la-distribucion-irregular-de-la-jornada-laboral/&ved=0ahUKEwjUxKPTwezOAhVFxRQKHScHDiYQFggcMAA&usg=AFQjCNEVPYCIQoDeg1WiveKv8YFmVrmcVw&sig2=ogWCNvXwPn9JnItixVLhbw
 

Mr. White

Miembro activo
Suma dijo:
A ver si entiendo, en el contrato cuando ponga la jornada se especifica que son 40 horas a la semana de lunes a sábado, y en el anexo indicar que los sábado que se trabaja serán compensados con menos horas el resto de dias.

O poner jornada de 40 horas de lunes a viernes y especificar en anexo la compensación de horas el resto de días.

Tengo otra duda, entonces esa horas se consideran extraordinarias?

Ejemplo:
trabaja de lunes a sábado 8 horas(8x6) =48 horas.
A la semana siguiente se le quita 1 hora de lunes a viernes, es decir 5 horas, aún le queda al trabajador 3 horas por compensar que se las quita en la semana siguiente. ¿esto no se considera jornada irregular? ¿son horas extraordinaria que al ser compensadas no se consideran como tal?.
Podría ponerme ejemplo de jornada irregular?
Gracias


Es una jornada irregular pues su jornada diaria no es la misma todos los días laborables y por extensión la semanal (lo cual puede ser perfectamente legal si se especifica bien en contrato los horarios en cada periodo de trabajo y, también, la jornada en cada periodo de trabajo; por ejemplo, las típicas jornadas de verano no dejan de ser una distribución irregular de la jornada, trabajas más en "invierno" y en verano menos, y es pacífica su legalidad, el trabajador tiene claros sus horarios y jornada semanal en cada periodo - lo normal es que se indique en el calendario laboral que se publica a primeros de año; diferente sería que en el contrato no se especifiquen horarios ni el reparto de esa jornada, y el trabajador no sepa si la semana siguiente va a trabajar 40 ó 35 horas ni tampoco el horario...no hay que olvidar el art.41 ET).

Además, debéis tener en cuenta el descanso semanal. Si una semana trabaja 6 días en un periodo de 7 días y la siguiente 5 días en un periodo de 7, ¿dónde está el día y medio de descanso semanal obligatorio dle primer periodo? Es decir, debería descansar al menos domingo y lunes mañana. Luego tenéis que cuadrar todo con la jornada anual, porque con descansos de día y medio, en vez de dos días, lo normal es que tengáis bastante exceso de jornada que compensar con tiempo de igual duración a los trabajadores. 

Otra opción que tenéis es jugar con la acumulación de descansos. El ET permite acumularlos en periodos de 14 días (esto es, en ese periodo se pueden trabajar 11 días y descansar 3, en intervalos de día y medio interrumpido como mínimo). Luego, está el Real Decreto de jornadas especiales que permite, en ciertas actividades o formas de trabajo (a turnos,...), otras distribuciones.
 

Suma

Miembro
Entonces, la solución es en el contrato poner jornada laboral de 40 horas a la semana de Lunes a Sábado.
Como anexo indicar el numero de sábados que se trabajan al mes y su forma de compensación.
Y realizar comunicación de 5 días de antelación al trabajador del sábado que trabajara y su posteriores compensaciones.

Toda observación será bienvenida.

Gracias por la ayuda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, hay que poner, exactamente, lo que es la jornada:

las tres primeras semanas al año: de lunes a viernes

la cuarta semana, de lunes a sábado.

Controlando, eso sí, que cumpla con la legalidad el descanso mínimo intersemanal y diario.
 
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