Suma dijo:
A ver si entiendo, en el contrato cuando ponga la jornada se especifica que son 40 horas a la semana de lunes a sábado, y en el anexo indicar que los sábado que se trabaja serán compensados con menos horas el resto de dias.
O poner jornada de 40 horas de lunes a viernes y especificar en anexo la compensación de horas el resto de días.
Tengo otra duda, entonces esa horas se consideran extraordinarias?
Ejemplo:
trabaja de lunes a sábado 8 horas(8x6) =48 horas.
A la semana siguiente se le quita 1 hora de lunes a viernes, es decir 5 horas, aún le queda al trabajador 3 horas por compensar que se las quita en la semana siguiente. ¿esto no se considera jornada irregular? ¿son horas extraordinaria que al ser compensadas no se consideran como tal?.
Podría ponerme ejemplo de jornada irregular?
Gracias
Es una jornada irregular pues su jornada diaria no es la misma todos los días laborables y por extensión la semanal (lo cual puede ser perfectamente legal si se especifica bien en contrato los horarios en cada periodo de trabajo y, también, la jornada en cada periodo de trabajo; por ejemplo, las típicas jornadas de verano no dejan de ser una distribución irregular de la jornada, trabajas más en "invierno" y en verano menos, y es pacífica su legalidad, el trabajador tiene claros sus horarios y jornada semanal en cada periodo - lo normal es que se indique en el calendario laboral que se publica a primeros de año; diferente sería que en el contrato no se especifiquen horarios ni el reparto de esa jornada, y el trabajador no sepa si la semana siguiente va a trabajar 40 ó 35 horas ni tampoco el horario...no hay que olvidar el art.41 ET).
Además, debéis tener en cuenta el descanso semanal. Si una semana trabaja 6 días en un periodo de 7 días y la siguiente 5 días en un periodo de 7, ¿dónde está el día y medio de descanso semanal obligatorio dle primer periodo? Es decir, debería descansar al menos domingo y lunes mañana. Luego tenéis que cuadrar todo con la jornada anual, porque con descansos de día y medio, en vez de dos días, lo normal es que tengáis bastante exceso de jornada que compensar con tiempo de igual duración a los trabajadores.
Otra opción que tenéis es jugar con la acumulación de descansos. El ET permite acumularlos en periodos de 14 días (esto es, en ese periodo se pueden trabajar 11 días y descansar 3, en intervalos de día y medio interrumpido como mínimo). Luego, está el Real Decreto de jornadas especiales que permite, en ciertas actividades o formas de trabajo (a turnos,...), otras distribuciones.